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Decreto Nº 510/2004

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Desígnanse funcionarios con carácter transitorio, como excepción a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.1995.

Bs.As., 23/4/2004

VISTO el expediente Nº 141.051/04 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nº 25.246 y Nº 25.827, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 1038 del 6 de noviembre de 2003 y la Resolución M.J.S.y D.H.Nº 586 del 10 de diciembre de 2003, y 

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), organismo que se desempeña con autarquía funcional en Jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Ley Nº 25.827 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el corriente año 2004.

Que el artículo 7º de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados a la fecha de su sanción —26 de noviembre de 2003— ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, según lo dispuesto por el artículo 14 de la misma Ley.

Que por el Decreto Nº 1038/03 se aprobó la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y por la Resolución M.J.S.y D.H.Nº 586/03 se le asignaron las funciones a los cargos que conforman la dotación de Planta Permanente de la citada Unidad.

Que mediante el Decreto Nº 491/02, aclarado por su similar Nº 601/02, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que resulta necesario, a efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, cubrir transitoriamente diversos cargos vacantes financiados de dicha Unidad.

Que tal requerimiento implica resolver las citadas designaciones mediante una excepción a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y a lo dispuesto en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.1995.

Que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3º del Decreto Nº 1019/00, acreditándose que las personas a designar por el presente no se encuentran comprendidas en la prohibición establecida por el artículo 10 del Anexo I a la Decisión Administrativa Nº 5/00.

Que asimismo se han cumplimentado las prescripciones del artículo 6º del Decreto Nº 601/ 02, aclaratorio de su similar Nº 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 aclarado por su similar Nº 601/02.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Desígnanse con carácter transitorio en la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a las personas que se detallan en el Anexo I del presente Decreto, en los cargos y con las funciones que para cada caso se indica.Las designaciones en los cargos aludidos se disponen con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.1995.

ARTICULO 2º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA —Decreto Nº 993/91 T.O.1995— en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de las respectivas designaciones transitorias.

ARTICULO 3º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Gustavo Beliz.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78120