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DECRETO 2028/2002
POLICÍA
AUTOMOTORES
Policía Federal Argentina. Renovación del parque automotor. Prohibición de adquirir vehículos. Excepción
del 9/10/2002; publ. 10/10/2002
Visto el expte. 650-0-002564/02 del registro de la Policía Federal Argentina, y los decretos 30 del 24 de diciembre de 2001 y su modificatorio 589 del 10 de abril de 2002, y
Considerando:
Que se propicia exceptuar a la Policía Federal Argentina de la prohibición de adquirir vehículos que instituye el art. 5 del decreto 30/2001, con fundamento en la necesidad de renovar el parque automotor destinado a la lucha contra el delito en sus diversas modalidades.
Que la adquisición de nuevas unidades automotrices por la Policía Federal Argentina, resulta esencial para el cumplimiento de la misión asignada a dicho organismo.
Que para mantener un esfuerzo sostenido en materia de seguridad, tendiente a preservar la integridad física de las personas y la protección de sus bienes, el Estado nacional debe contribuir con los recursos necesarios que permitan el desplazamiento del personal por medios adecuados y suficientes al lugar donde es requerido, lo que resultaría una condición indispensable para alcanzar ese objetivo.
Que atento ello, resulta imperiosa la adopción de la presente medida.
Que, en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Exceptúase a la Policía Federal Argentina, de la prohibición de adquirir vehículos que establece el art. 5 del decreto 30 de fecha 24 de diciembre de 2001 y su modificatorio 589 del 10 de abril de 2002.
Art. 2.– Dése cuenta al Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Atanasoff – Álvarez – Matzkin – González García – Doga – Ruckauf – Jaunarena – Fernández – Camaño – Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU87004