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LEY 20190
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Fondos comunes de inversión. Autorización y fiscalización. Comisión Nacional de Valores
sanc. 28/2/1973; promul. 28/2/1973; publ. 9/3/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. La autorización y fiscalización de los fondos comunes de inversión, regulados por la ley 15885 , quedarán sometidos desde la sanción de la presente ley a la competencia de la Comisión Nacional de Valores, y serán aplicables a ellos las disposiciones de la ley 17811 .
Art. 2. La competencia reconocida en el artículo anterior a la Comisión Nacional de Valores y la aplicación de la ley 17811 comprenderán a las sociedades gerentes y a las sociedades depositarias, en cuanto haga a su actuación en la gestión de fondos comunes de inversión. Quedará igualmente a cargo de este organismo la aprobación del Reglamento de Gestión y de la disolución resuelta por los órganos de tales fondos.
Art. 3. La Comisión Nacional de Valores gozará asimismo de las atribuciones que la ley 15885 y decreto 11146/1962 asignan a la Inspección General de Personas Jurídicas. Sobre las materias que se incorporan a su competencia, podrá dictar las normas que estime adecuadas, conforme a las facultades que le asigna la ley 17811 .
Art. 4. Corresponderá a la Inspección General de Personas Jurídicas y a las autoridades provinciales de contralor, en sus respectivas jurisdicciones, intervenir en la constitución de la sociedad gerente, la que se considera comprendida dentro de las disposiciones del art. 299 de la ley 19550.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Lanusse Wehbe Colombres
Cita digital del documento: ID_INFOJU82348