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DECRETO 992/1992

FERROCARRILES

PRIVATIZACIONES

Ramales ferroviarios en actividad o clausurados. Traspaso. Plazo. Prórroga

del 18/6/1992; publ. 22/6/1992

Visto lo dispuesto por el decreto 532/1992 , y

Considerando:

Que la convocatoria al interés provincial en la explotación de los ramales ferroviarios, que se asienten en su territorio, ha generado numerosas consultas relativas a su implementación.

Que atento a las características propias de cada ramal sujeto al eventual traspaso al ámbito provincial, resulta complejo establecer pautas reglamentarias de corte general.

Que tal circunstancia, en algunos casos, pudo haber dificultado el ejercicio de las opciones conferidas a los Gobiernos provinciales.

Que resulta prudente la ampliación del plazo fijado, por el art. 2 del decreto 532/1992, como límite temporal en el que las provincias podían ejercitar dicha facultad.

Que la competencia del suscripto surge de lo normado por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese, como límite temporal en el que las provincias podrán ejercitar los decretos conferidos por el art. 2 del decreto 532/1992 el del día 31 de julio de 1992.

Art. 2.– Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90310