Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 24831

CONVENIOS INTERNACIONALES

CHILE

MENORES

Viajes de menores de edad. Autorizaciones. Supresión de la legalización consular. Acuerdo con Chile. Aprobación

sanc. 11/6/1997; promul. de hecho 11/7/1997; publ. 17/7/1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile para la Supresión de la Legalización Consular en las venias y autorizaciones de viajes de menores de edad, suscripto en Buenos Aires el 26 de abril de 1996, que consta de tres (3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley:

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA LA SUPRESIÓN DE LA LEGALIZACIÓN CONSULAR EN LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE VIAJES
DE MENORES DE EDAD

La República Argentina y la República de Chile,

Conscientes de que la exigencia de la legalización consular en las autorizaciones de viaje de menores de edad no favorece la fluidez de la circulación de personas y el intercambio turístico entre ambos países;

Teniendo presente el permanente propósito de ambos gobiernos de facilitar el tránsito de personas entre ambos países y así propender a un más efectivo proceso de integración entre las dos naciones;

Acuerdan:

Artículo 1

Las Partes acuerdan suprimir la exigencia de la intervención o legalización consular en las venias o autorizaciones de viajes de los menores de edad argentinos y chilenos, o menores extranjeros residentes en cualquiera de los dos países, que viajen al territorio del otro Estado.

Artículo 2

Se reconocerán como válidas para el ingreso o egreso de menores al territorio del otro país, las venias o autorizaciones otorgadas ante las autoridades internas competentes, debidamente refrendadas según la legislación de cada Parte.

Artículo 3

El presente Acuerdo entrará en vigor dos meses después que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales de aprobación. Tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado mediante la notificación por la vía diplomática de una de las Partes a la otra, denuncia que tendrá efecto a los sesenta días de su notificación.

Hecho en Buenos Aires a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares igualmente auténticos.

Por la República Argentina        Por la República de Chile

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83707