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LEY 14842

CONVENIOS INTERNACIONALES

Corporación Financiera Internacional

CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

ORGANISMOS INTERNACIONALES

Corporación Financiera Internacional. Ingreso de la República Argentina. Aprobación

sanc. 29/9/1959; promul. 30/9/1959; publ. 3/10/1959

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el ingreso de la República Argentina como miembro de la Corporación Financiera Internacional y facúltase al Poder Ejecutivo para realizar todas las gestiones que sean necesarias para formalizar dicho ingreso.

Art. 2.– Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, aprobado el 11 de abril de 1955 por el Directorio Ejecutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y la resolución 14 de la asamblea de gobernadores, de marzo de 1959. El convenio constitutivo de dicha corporación se anexa a la presente ley como parte integrante de la misma.

Art. 3.– El Poder Ejecutivo designará el representante que suscribirá en nombre del gobierno argentino el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional y depositará, de acuerdo con lo establecido por el art. 9, secc. 2, de dicho convenio, los correspondientes instrumentos de aceptación en los archivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Art. 4.– Autorízase al Banco Central de la República Argentina para que, en nombre y por cuenta del gobierno nacional, suscriba 1662 (un mil seiscientas sesenta y dos) acciones de capital de la Corporación Financiera Internacional de u$s 1.000 (un mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una, por un valor total de u$s 1.662.000 (un millón seiscientos sesenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) y para que, en ese mismo carácter, haga efectivo el pago de dicha suscripción.

Art. 5.– El Banco Central de la República Argentina será el agente del gobierno nacional y el depositario de la Corporación Financiera Internacional conforme con lo dispuesto por el art. 4, secc. 9 del convenio constitutivo.

Art. 6.– Las disposiciones del art. 6 del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional tendrán fuerza de ley en todo el territorio de la nación, de conformidad con la Constitución Nacional.

Art. 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guzmán – Zanni – Jitrik – González

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81672