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DECRETO 1098/1998
FONDOS
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional. Administración. Capitalización del Fondo. Reglamentación. Modificación
del 21/09/1998; publ. 24/09/1998
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 3 del decreto 924 de fecha 11 de setiembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 3.- Se entenderá por jurisdicciones al Estado nacional, y a los estados provinciales una vez que hubieran adherido al régimen creado por la ley 24855 .
A los fines del art. 11 de la citada ley, y a los efectos del otorgamiento de la garantía, se entenderá por jurisdicciones a los estados provinciales.
Art. 2.– Sustitúyese el art. 17 del decreto 924 de fecha 11 de setiembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 17.- A los efectos de solicitar asistencia financiera, las jurisdicciones provinciales deberán dictar la norma jurídica que corresponda, aprobando el o los proyectos propuestos, autorizando el endeudamiento de la jurisdicción con el Fondo, otorgando en garantía los fondos de coparticipación que le correspondieren y aprobando formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación.
El Estado nacional, a los mismos efectos, deberá dictar la norma jurídica que corresponda, aprobando el o los proyectos propuestos y autorizando su endeudamiento con el Fondo.
Las obligaciones que asume el Estado nacional con el Fondo según el acuerdo de mutuo firmado por ambos, constituyen obligaciones que comprometen la buena fe y el crédito del Estado nacional, siendo las mismas directas, no subordinadas, incondicionales e irrevocables, configurando un rango «pari passu» en prioridad de pago, con respecto a todo otro endeudamiento externo o interno en moneda extranjera o endeudamiento interno en pesos, que se hallare pendiente de cancelación en la actualidad o en el futuro.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández
Referencias: L 24855: -C-3715 – D 924/1997: -D-3823.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85011