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LEY 18743
ARRENDAMIENTOS Y APARCERÍAS RURALES
Colonización. Compensación al Banco de la Nación Argentina
sanc. 7/8/1970; promul. 7/8/1970; publ. 13/8/1970
Excmo. señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia a fin de elevar proyecto de ley complementaria de la disposición contenida en el art. 16 de la ley 17253 que, en su último apartado dispone que los quebrantos financieros del sector colonización que experimente el Banco de la Nación Argentina en los ejercicios de los años 1963, 1964 y 1965, le serán resarcidos por el Estado por vía de compensación con las contribuciones que en esos ejercicios deba la institución al Gobierno nacional de conformidad a lo dispuesto en el art. 15 de su carta orgánica.
Teniendo en cuenta que la gestión de dicha entidad en materia de colonización se ha extendido durante los años 1966 y 1967, ya que recién el 31 de mayo de 1967, de acuerdo con lo establecido en la precitada ley, se han transferido al Consejo Agrario Nacional las últimas colonias y la administración de las tierras de la ley 12355 que aún quedaban en poder del banco, se hace preciso contemplar el resarcimiento a éste del quebranto financiero que haya experimentado en estos dos ejercicios, y de los que pudieren registrarse con posterioridad.
A esos fines, se propicia la sanción de una ley que incorpore los quebrantos financieros del sector colonización que arrojen los ejercicios de los años 1963 y siguientes, al procedimiento resarcitorio previsto en el art. 16 de la ley 17253 y que permita al mencionado organismo, al igual que en años anteriores, compensarlo por la vía indicada en dicha disposición legal.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Moyano Llerena Folcini
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el ap. IV del art. 16 de la ley 17253, en la forma siguiente:
El Gobierno nacional resarcirá al Banco de la Nación Argentina los quebrantos financieros resultantes de su gestión en materia de colonización, que haya experimentado en los ejercicios de los años 1963 y siguientes, por vía de compensación con las contribuciones que deba o pueda deber en adelante el banco al Gobierno nacional de sus utilidades líquidas y realizadas de acuerdo con lo establecido en el art. 15 de su carta orgánica.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Levingston Moyano Llerena
Cita digital del documento: ID_INFOJU82069