Legislación nacional

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LEY 18420

CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Tributo sobre los productos de consumo interno. Destino. Sustitución

sanc. 24/10/1969; promul. 24/10/1969; publ. 31/10/1969

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el art. 17 de la ley 18284, por el siguiente:

Art. 17.– Los productos elaborados destinados al consumo interno, que se autoricen de acuerdo con el art. 3 , tributarán hasta el cinco por mil (5 o/oo) del precio de salida de fábrica, con destino a la autoridad nacional de Salud Pública, Fondo Nacional de la Salud, en la forma que establezca la reglamentación y a los fines determinados en el art. 18 que, a los efectos indicados en el art. 6 de la ley 14390, se consideran de interés nacional. Quedan exceptuados de las disposiciones del párrafo precedente los productos efectivamente destinados a exportación.

Los productos elaborados, destinados al consumo interno, cuya importación se autorice de acuerdo con el art. 4 , quedan sometidos al mismo tributo de hasta el cinco por mil (5 o/oo) de su valor, determinado conforme a la ley 17352 .

Art. 2 Comuníquese, etc.

Onganía – Consigli

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82005