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LEY 18420
CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Tributo sobre los productos de consumo interno. Destino. Sustitución
sanc. 24/10/1969; promul. 24/10/1969; publ. 31/10/1969
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 17 de la ley 18284, por el siguiente:
Art. 17. Los productos elaborados destinados al consumo interno, que se autoricen de acuerdo con el art. 3 , tributarán hasta el cinco por mil (5 o/oo) del precio de salida de fábrica, con destino a la autoridad nacional de Salud Pública, Fondo Nacional de la Salud, en la forma que establezca la reglamentación y a los fines determinados en el art. 18 que, a los efectos indicados en el art. 6 de la ley 14390, se consideran de interés nacional. Quedan exceptuados de las disposiciones del párrafo precedente los productos efectivamente destinados a exportación.
Los productos elaborados, destinados al consumo interno, cuya importación se autorice de acuerdo con el art. 4 , quedan sometidos al mismo tributo de hasta el cinco por mil (5 o/oo) de su valor, determinado conforme a la ley 17352 .
Art. 2. Comuníquese, etc.
Onganía Consigli
Cita digital del documento: ID_INFOJU82005