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Decreto Nº 460/2003

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Apruébanse contrataciones de personal efectuadas por la citada Jurisdicción en los términos del Decreto N° 1184/2001.

Bs.As., 29/7/2003

VISTO los Decretos N° 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N° 601 del 11 de abril de 2002, y 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto N° 601/02 estableció que las disposiciones del decreto citado precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184 del 20 de septiembre de 2001.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha elevado las propuestas de contrataciones de personal, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para al año 2003, siendo que los mismos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.

Que las personas propuestas en la presente medida han dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por este decreto, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, para el presente ejercicio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Apruébanse las contrataciones del personal del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto, por el período, categorías y montos indicados en la misma, en los términos del Decreto N° 1184/01.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el ejercicio 2003, en los programas presupuestarios correspondientes y cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO I mencionado en el artículo 1°.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER.— Daniel F.Filmus.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72111