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Ley 12.293
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LEY 12.293
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Modifícase el Art. 34 de la Ley 12.232, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 34 – Autorízase al Poder Ejecutivo, con la previa intervención del Ministerio de Economía, a incrementar en hasta 1.199 cargos con destino al Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuero Penal:
a) Organos Jurisdiccionales: 200 cargos.
b) Refuerzo de Planta y Asesoría Pericial: 100 cargos.
Procuración General:
– Ministerio Público Fiscal y Defensa: 300 cargos.
– Ministerio Público Fiscal – Personal Administrativo ingresante: 300 cargos.
– Instructores Judiciales: 100 cargos.
– Ministerio Público de Casación: 10 cargos.
– Juzgados de Paz Letrado: 24 cargos.
– Juzgados Civiles y Comerciales de Quilmes: 8 cargos.
– Fuero Civil y Comercial de La Matana: 141 cargos.
– Tribunales de Familia de La Matanza: 16 cargos.
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
RAUL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 1.268
La Plata, 18 de mayo de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (12.293)
E. M. Reimondi de Arrigó
18/2/2000
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