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Ley 12.293

 

LEY 12.293

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º – Modifícase el Art. 34 de la Ley 12.232, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

«Art. 34 – Autorízase al Poder Ejecutivo, con la previa intervención del Ministerio de Economía, a incrementar en hasta 1.199 cargos con destino al Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Fuero Penal:

 

a) Organos Jurisdiccionales: 200 cargos.

 

b) Refuerzo de Planta y Asesoría Pericial: 100 cargos.

 

Procuración General:

 

– Ministerio Público Fiscal y Defensa: 300 cargos.

 

– Ministerio Público Fiscal – Personal Administrativo ingresante: 300 cargos.

 

– Instructores Judiciales: 100 cargos.

 

– Ministerio Público de Casación: 10 cargos.

 

– Juzgados de Paz Letrado: 24 cargos.

 

– Juzgados Civiles y Comerciales de Quilmes: 8 cargos.

 

– Fuero Civil y Comercial de La Matana: 141 cargos.

 

– Tribunales de Familia de La Matanza: 16 cargos.

 

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

 

RAUL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

 

DECRETO 1.268

 

La Plata, 18 de mayo de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (12.293)

 

E. M. Reimondi de Arrigó

18/2/2000

Última modificación: 15 de junio de 2000.
       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81357