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07/08/2003
LEY 23185
ASIGNACIONES FAMILIARES
Régimen General y Disposiciones Especiales
Régimen. Modificación
sanc. 30/5/1985; promul. 26/6/1985; publ. 24/7/1985
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Agrégase al art. 1 de la ley 18017, como inc. m), el siguiente:
m) Asignación por preescolaridad.
Art. 2. Agrégase a la ley 18017, como art. 9 bis , el siguiente:
Art. 9 bis. La asignación por preescolaridad se abonará al trabajador cuyo hijo o hijos concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza preescolar. El monto mensual de esta asignación será similar al establecido para la asignación por escolaridad primaria.
Art. 3. Modifícase el párr. 2 del art. 14 de la ley 18017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Esta asignación sólo se abonará al trabajador que de acuerdo con las normas vigentes tenga derecho a percibir asignación por preescolaridad o escolaridad primaria y se abonará en las condiciones establecidas en el art. 18 .
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Martínez Pugliese Macris Bravo
Cita digital del documento: ID_INFOJU83044