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Ley 12.296

 

LEY 12.296

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º – Modifícase el Art. 42 del Decreto Ley 8.031/73 -Código de Faltas- texto ordenado por Decreto 181/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

«Art. 42 – Será reprimido con multa de hasta el cien (100) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta noventa (90) días el que sin permiso de la autoridad competente portare -fuera de su domicilio o dependencia privada- arma de las no comprendidas en los alcances de la Ley Nacional 20.429 o la que en su reemplazo se dicte».

 

Art. 2º – Modifícase el Art. 43 del Decreto Ley 8.031/73 -Código de Faltas- texto ordenado por Decreto 181/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

«Art. 43 – Será penado con multa de hasta el doscientos (200) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta ciento veinte (120) días:

 

a) El que portare arma en lugar donde hubiere reunión de personas.

 

b) El que disparare arma de fuego, en cualquier lugar u ocasión.

 

c) El que esgrimiere un arma intimidando o amenazando a otra u otras personas.

 

d) Los conductores de vehículos que guarden u oculten en los mismos armas de los pasajeros u otras personas.

 

e) El que llevare arma habiendo sido condenado por delitos contra las personas o a la propiedad o por atentado o resistencia a la autoridad.

 

f) El que portare arma en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes en sitio o lugar público, aún con permiso de portación.

 

g) El dueño o encargado de bar, despacho de bebidas en general y/o establecimientos de expansión nocturna que ocultare armas de los clientes o que las recibiere en depósito.

 

h) El que omita cumplir con las formalidades preceptuadas por las normas nacionales o provinciales referidas a armas de fuego, municiones, pertrechos de guerra, pólvora y explosivos como así también a productos químicos utilizados para la fabricación de estos últimos».

 

Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

José Luis Ennis

Secretario H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H.C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H.C. Diputados

 

DECRETO 1.413

 

La Plata, 21 de mayo de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (12.296).

 

E. M. Reimondi de Arrigó

 

18/2/2000

Última modificación: 15 de junio de 2000.
       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81360