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DECRETO 2448/1978
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación
del 17/10/1978; publ. 23/10/1978
Visto el expte. 295.600-I-77 P.F. por el que la Policía Federal solicita la supresión del ap. 7 del inc. 2 del art. 6 del decreto 6580/1958 (reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal) y la modificación de los aps. 5, 8, 9, 11 y 12 del inc. 2 del art. 6 del citado cuerpo legal, y
Considerando:
Que la ley 21521 de creación de la Policía Aeronáutica Nacional en su art. 4 , incs. 1 y 2 del cap. II jurisdicción, determina la misma en el aeroespacio, aeronaves, aeródromos, pistas de aterrizaje e instalaciones terrestres radicadas en los mismos o que sirvan de apoyo a las operaciones aeroespaciales, en lo que no afecta a la jurisdicción militar.
Que dicha circunstancia trae aparejada la necesidad de dejar sin efecto la Delegación Ezeiza de esa Policía, que funcionara en el ámbito del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, y como necesaria continuidad de su misión propia practicar un reordenamiento jurisdiccional de las delegaciones aledañas a la misma, para constituir un marco territorial acorde a la competencia funcional, sobre los partidos del Gran Buenos Aires,
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Suprímase el ap. 7 del inc. 2 del art. 6 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por decreto 6580/1958.
Art. 2. Modifícanse los aps. 5, 8, 9, 11, y 12 del inc. 2 del art. 6 del citado cuerpo legal, el que quedará ordenado y redactado de la siguiente manera:
Art. 6. Las zonas de jurisdicción inmediata de las delegaciones de la Superintendencia de Seguridad Federal son las siguientes:
2) En la provincia de Buenos Aires:
1. Delegación La Plata: Comprende su jurisdicción los partidos de Berisso, Castelli, Chascomús, Coronel Brandsen, Dolores, Ensenada, General Guido, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Pilar y Monte.
2. Delegación Azul: Comprende los partidos de Ayacucho, Azul, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, Tandil, Tapalqué y 25 de Mayo.
3. Delegación Bahía Blanca: Comprende los partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Daireaux, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, González Chávez, Guaminí, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.
4. Delegación Mar del Plata: Comprende los partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, General Balcarce, General Lavalle, General Madariaga, Lobería, Maipú, Mar Chiquita (Coronel Vidal), Tordillo (General Conesa), General Necochea y San Cayetano.
5. Delegación Mercedes: Comprende los partidos de Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, General Pinto, General Villegas, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Luján, Salto, Mercedes, Navarro, 9 de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha, Trenque Lauquen, Hipólito Yrigoyen, Salliqueló, General Rodríguez y Pilar.
6. Delegación San Nicolás: Comprende los partidos de Bartolomé Mitre, Colón, General Arenales, Pergamino, Ramallo, Rojas, San Nicolás, San Pedro y Capitán Sarmiento.
7. Delegación San Martín: Comprende los partidos de San Isidro, Vicente López, San Martín y 3 de Febrero.
8. Delegación Avellaneda: Comprende los partidos de Alte. Brown, Avellaneda, Berazategui, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Esteban Echeverría, San Vicente, Cañuelas y Gral. Las Heras.
9. Delegación Zárate: Comprende los partidos de Baradero, Exaltación de la Cruz, Zárate y Campana.
10. Delegación Tigre: Comprende los partidos de San Fernando, Escobar, Tigre, General Sarmiento y Sección Islas.
11. Delegación Morón: Comprende los partidos de Moreno, Marcos Paz, La Matanza, Merlo y Morón.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Videla Harguindeguy
Cita digital del documento: ID_INFOJU87493