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DECRETO 137/1997
CONTRATO DE TRABAJO
Beneficios Sociales
Beneficios sociales. Gastos médicos. Determinación. Autoridad de aplicación. Carácter no remunerativo
del 12/02/1997; publ. 14/02/1997
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– A los efectos del inc. d) del art. 103 bis de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los gastos efectuados para el pago de servicios médicos de asistencia y prevención al trabajador o su familia a cargo se considerarán como «gastos médicos», y su reintegro por parte del empleador tendrá el carácter de beneficio social no remuneratorio.
Art. 2.– A los efectos del inc. b) del art. 103 bis de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, será considerado autoridad de aplicación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 3.– Los beneficios sociales, las prestaciones complementarias que no integran la remuneración y la prestación no remunerativa definidos por los arts. 103 bis , 105 y 223 bis de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, serán considerados de carácter no remunerativo y en consecuencia no sujetos a aportes y contribuciones.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Caro Figueroa
Referencias: L 20744, t.o. 1976: ALJA 19-A-128.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85829