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LEY 25985
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
INDEMNIZACIONES
Personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo antes del 10 de diciembre de 1983. Personas en situación de desaparición forzada. Beneficios establecidos por las leyes 24043 y 24411. Acogimiento. Plazo. Prórroga
sanc. 16/12/2004; promul. 05/01/2005; publ. 07/01/2005
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Dispónese un nuevo plazo de dos (2) años, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes 24043 y 24411 , sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.
Art. 2.– El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2005 y el año 2006 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
Referencias: L 24043: LA 19-A-35 – L 24411: LA 199-A-6.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84198