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06/11/2003
LEY 25785
DISCAPACITADOS
Programas socio-laborales. Personas discapacitadas. Acceso. Proporción
sanc. 1/10/2003; promul. 30/10/2003; publ. 31/10/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
ASIGNACIÓN DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIO-LABORALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS
Art. 1. Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas socio-laborales que se financien con fondos del Estado nacional.
Art. 2. A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el art. 2 de la ley 22431.
Art. 3. Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la presente ley.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Scioli Camaño Estrada Freytes
Norma citada: L 22.431: LA 198-A-202.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84102