Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1299656/1299679/de_238_2003.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 238/2003

OBRAS PÚBLICAS

Contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios. Adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a obras públicas. Delegación

del 19/06/2003; publ. 23/06/2003

Visto la Ley de Obras Públicas 13064 y el decreto 1283/2003 de fecha 24 de mayo de 2003 y

Considerando:

Que la ley 13064 establece en su art. 2 que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo nacional en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que el decreto 1283/2003 de fecha 24 de mayo de 2003 establece en su art. 4 las competencias en materia de obras públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que atento a ello y a fin de dotar a dicho Ministerio de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, resulta conveniente delegar en el mismo tales facultades y obligaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción conforme lo establecido en el art. 6 del decreto 27/2003 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud del art. 2 de la ley 13064 y el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deléganse en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de acuerdo con lo previsto por el art. 2 de la ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

Art. 2.– Autorízase al ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a delegar las facultades de que se trata, en los secretarios y subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

Art. 3.– Deróganse los decretos 1830/2002 de fecha 13 de septiembre de 2002 y 1337/2002 de fecha 25 de julio de 2002.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – De Vido

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87429