Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1284192/1285260/de_235_1993.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 235/1993

COMERCIO EXTERIOR

Mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso. Reintegro de impuestos interiores. Régimen. Modificación

del 17/02/1993; publ. 18/02/1983

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el texto del art. 6 del decreto 1011/1991 por el que a continuación se indica:

«La Administración Nacional de Aduanas procederá a pagar a los exportadores, previo control de las liquidaciones, los importes que resulten utilizando el tipo de cambio, para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, cierre comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior al de su efectivo pago. De corresponder se certificará previamente el pago de los tributos que gravaren la operación objeto del beneficio».

Art. 2.– Sustitúyese el texto del art. 7 del decreto 1011/1991 por el que a continuación se indica:

«La Administración Nacional de Aduanas hará efectivo el reintegro al exportador con débito a la cuenta especial que a tal efecto tiene abierta el Banco de la Nación Argentina, quedando autorizada esta institución para cubrir el saldo deudor que arroje dicha cuenta al término de las operaciones de cada día con cargo a la cuenta ‘Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)’ o ‘Dirección General Impositiva (D.G.I.)’ abierta en dicho Banco)».

Art. 3.– La modificación dispuesta por el presente comenzará a regir a partir de los cinco (5) días de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todas aquellas solicitudes de destinación de exportación a las cuales les corresponda el beneficio y que se encuentren impagas a la fecha de vigencia del presente.

La Administración Nacional de Aduanas arbitrará la respectiva reglamentación y los medios necesarios para lograr su cumplimiento en tiempo y forma, estableciendo un sistema ágil que minimice los tiempos de cobro de los reintegros en favor del comercio exportador.

Art. 4.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Referencias: D 1011/91: 199-B-1708.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87397