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DECRETO 2444/1993
PODER EJECUTIVO
Conflictos interadministrativos entre el Banco Hipotecario Nacional y la Secretaría de la Función Pública. Resolución. Alcances
del 22/11/1993; publ. 29/11/1993
Visto la actuación 11-0–0000 de la Presidencia de la Nación c/ exptes. 39.652/92 y sin número, ambos del registro del Banco Hipotecario Nacional, en los cuales tramita el conflicto de competencia suscitado entre este último organismo y la Subsecretaría de Sistemas de Información de la Secretaría de la Función Pública dependiente de la Presidencia de la Nación, y
Considerando:
Que el decreto 990/1993 que aprobó la estructura organizativa de la Secretaría de la Función Pública actualmente en ámbito de la Presidencia de la Nación según el decreto 1778/1993 , fijando en el anexo II de aquella norma los objetivos de la Subsecretaría de Sistemas de Información, entre los que se estableció el de definir la política general de los sistemas de información de la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada, con excepción de los organismos comprendidos en el sistema científico-técnico nacional, y diseñar y supervisar la aplicación de mecanismos de evaluación y control de los requerimientos de bienes, insumos y servicios informáticos y establecer las pautas en materia de arquitectura de sistemas en todo el ámbito de la Administración Pública nacional.
Que por su parte, en el anexo III del citado decreto se establecieron las funciones de la Dirección Nacional de Auditoría y Control de Sistemas de Información, determinándose como responsabilidad primaria la de supervisar el funcionamiento de los sistemas de información jurisdiccionales y su adaptación y complementación con el plan general de sistemas de información de la Administración Pública nacional, así como establecer los mecanismos de evaluación y control para el buen uso, mantenimiento y modernización de los bienes, insumos, servicios informáticos y comunicaciones relacionados con ellos, pudiendo aun de oficio efectuar las auditorías correspondientes.
Que dentro de ese marco se establecieron como acciones entre otras, las de fiscalizar todos los convenios, contrataciones y/o locaciones de obra o servicios de carácter informático que se realicen en el ámbito de la Administración Pública nacional, y ya sea en organismos que cuenten con recursos propios, del Tesoro nacional, o con fondos provenientes del exterior otorgados por organismos internacionales o derivados de convenios suscriptos con otros países, y designar el o los representantes que participarán en calidad de miembros delegados en las comisiones de preadjudicación u órganos de naturaleza similar, en todas las contrataciones aludidas en la acción precedente, quedando facultada para delegar dicha participación en las autoridades del organismo licitante, en aquellos casos en que por razones de urgencia, necesidad, distancia o conveniencia hagan aconsejable este procedimiento.
Que a su vez, en el anexo referido, se le encomendó a la Dirección Nacional de Sistemas de Información, con carácter de responsabilidad primaria la de establecer los cursos de acción para la aplicación del plan general de sistemas de información de la Administración Pública nacional y la implementación de los sistemas de información de los organismos comprendidos, así como sus mecanismos de control, precisándose entre las acciones a realizar las de aprobar y efectuar el seguimiento desde el punto de vista técnico-económico de todas las incorporaciones, modificaciones y/o renovaciones de bienes, insumos y/o servicios informáticos o de comunicaciones relacionados a ellos, que se produzcan en los organismos de la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada, sean a título gratuito u oneroso con entidades con carácter público o privado, o con financiamiento propio, o del Tesoro nacional o de entidades de carácter público o privado, nacionales o internacionales, tales como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y demás organismos similares creados o a crearse en el futuro, incluyendo los convenios suscriptos con otros países, y producir el dictamen técnico-económico previo y vinculante para la aprobación de todo tipo de adquisiciones de naturaleza informática o de sistemas de comunicaciones de datos, que se produzcan en la Administración Pública nacional, incluso en cumplimiento de convenios o acuerdos con organismos internacionales, revistiendo el mismo el carácter de obligatorio.
Que por su parte, la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional aprobada por la ley 22232 (B.O. 4/6/1980) establece, en su art. 1 , que: El Banco Hipotecario Nacional es una entidad autárquica del Estado con autonomía presupuestaria y administrativa. Se rige por la presente ley, por las disposiciones legales sobre entidades financieras y demás normas concordantes.
Que el art. 60 de la misma Carta Orgánica dispone que, salvo expresa disposición en contrario, establecida por ley, no serán de aplicación al banco las normas que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para los organismos de la Administración Pública nacional, cualquiera fuese su naturaleza jurídica de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente Carta Orgánica. Cuando el banco actúe en países extranjeros como persona de derecho privado, no le serán aplicables las disposiciones que se dicten en su consecuencia.
Que sobre el fondo de la cuestión que corresponde dirimir cabe sostener que al establecer políticas generales para toda la Administración Pública, el Poder Ejecutivo no hace más que ejercitar, en definitiva, la atribución que al presidente de la Nación confiere el art. 86 inc. 1 de la Constitución en cuanto es el jefe supremo de la Nación y tiene a su cargo la administración general del país. En presencia de una atribución constitucional tan categórica parece superfluo discutir sobre el mayor o menor grado de descentralización o autarquía legal de que pueda estar investido el respectivo organismo.
Que también cabe expresar que la circunstancia de que la facultad de crear bancos oficiales se halle expresamente mencionada, como competencia del Congreso de la Nación en la ley fundamental , no puede implicar la potestad de confiarles una suerte de gestión autónoma, independiente de las directivas que imparta el presidente de la Nación pues, ello importa tanto como negar las atribuciones que a éste le otorga la Constitución, en cuanto máximo responsable de la administración del país (art. 86 incs. 1, 2, 13 y 20 de la Constitución Nacional), configurando un avance constitucionalmente inadmisible de un poder sobre otro.
Que como corolario, cabe considerar entonces que al Banco Hipotecario Nacional le comprenden y obligan, como a todos los demás organismos que integran la Administración Pública nacional, las disposiciones de los decretos 990/1993 y 1778/1993 .
Que tal conclusión tiene, a su vez, fundamento en que los mencionados decretos han sido obviamente dictados teniendo en mira el principio de unidad en el caso en materia informática considerado éste como atributo esencial de la organización administrativa, en virtud del cual se admite la aplicación de pautas comunes a todos los componentes de la organización con el fin de lograr una acabada coordinación interna.
Que a mayor abundamiento cabe consignar que la intervención que cabe a la subsecretaría aludida no significa una limitación o cercenamiento a la capacidad o facultades que, para el cumplimiento de sus fines específicos, otorga su Carta Orgánica a la institución bancaria, ya que sólo establece una modalidad de control técnico al que deberá ajustarse en el ejercicio de alguna de sus atribuciones.
Que por tanto los límites a que hace referencia el art. 60 de la carta orgánica del Banco Hipotecario Nacional, no pueden entenderse sino dirigidos a resguardar la actividad propia para la que la entidad fuera creada, sin que ello escape al control que obra en cabeza del Poder Ejecutivo nacional y cuya manifestación específica en la especie está constituida por la intervención técnica de la Subsecretaría de Sistemas de Información.
Que en síntesis, cabe concluir que el decreto 990/1993 modificado por el decreto 1778/1993 , en cuanto medida de política nacional en materia informática y de comunicaciones es aplicable a todos los organismos de la Administración Pública nacional, cualquiera sea su grado de descentralización, es necesario poner de manifiesto que del análisis de la normativa más arriba reseñada, es válido extraer como conclusión que la intervención de la Subsecretaría de Sistemas de Información, posee indudablemente como límite los aspectos técnicos en la temática señalada de las cuestiones en que participa, de acuerdo con la normativa dictada sobre el punto.
Que esta conclusión resulta de una razonable interpretación de los objetivos de la citada subsecretaría, de las responsabilidades primarias de las direcciones nacionales que la integran, y de las acciones propias de éstas, todo ello de acuerdo con las previsiones de los decretos antes citados.
Que en idéntico sentido se ha expedido la Procuración del Tesoro de la Nación cuando realiza la exégesis del decreto 647/1991 , antecedente del decreto 990/1993 (modificado por el decreto 1778/1993 ), pronunciándose a favor de su aplicación y la de su norma consecuente, la resolución S.F.P. 174/1991 .
Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas por los arts. 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19549 y el art. 74 de su reglamentación aprobada por el decreto 1759/1972, según t.o. del año 1991.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Dirímese el conflicto interadministrativo suscitado entre el Banco Hipotecario Nacional y la Subsecretaría de Sistemas de Información dependiente de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, en favor de dicha subsecretaría como autoridad nacional en materia informática.
Art. 2. Ordenar al Banco Hipotecario Nacional la remisión de todas las actuaciones administrativas vinculadas con la licitación pública 25/92 al organismo en cuyo favor se dirime el presente conflicto.
Art. 3. Déjase establecido que ante eventuales contrataciones de material, insumos o recursos humanos de índole informática que lleve a cabo el Banco Hipotecario Nacional, deberá darse la correspondiente intervención a la Subsecretaría de Sistemas de Información de acuerdo a lo establecido por los decretos 990/1993 y 1778/1993 .
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Ruckauf
Cita digital del documento: ID_INFOJU87492