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DECRETO 1394/2003
EDUCACIÓN
Títulos de formación docente. Carreras con modalidad presencial. Instituciones que no han completado el proceso de acreditación previsto en las normas vigentes. Validez
del 30/12/2003; publ. 5/2/2004
Visto el expte. 4683/03 del registro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los decretos 1276 del 7 de noviembre de 1996, 3 del 4 de enero de 2000 y 353 del 20 de febrero de 2002, y
Considerando:
Que el decreto 1276/1996 ha regulado las condiciones para la validez nacional de los estudios que se cursan en los diferentes establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, en uso de las atribuciones conferidas en el inc. c) del art. 53 de la ley 24195.
Que el citado decreto ha determinado plazos para mantener la validez nacional de los estudios que se cursen en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, realizados de acuerdo con diseños curriculares o planes de estudios que no se ajusten a la estructura del sistema educativo nacional, aprobado por la ley 24195 , el mismo decreto y las normas derivadas de ellos.
Que el decreto 3/2000 estableció una prórroga hasta el 1 de enero de 2002 para el otorgamiento de validez nacional a los diseños curriculares o planes de estudio que no se adecuan a la estructura del sistema educativo nacional aprobado por la ley 24195 , a lo establecido por el decreto 1276/1996 y las normas derivadas de ellos.
Que el decreto 353/2002, en su art. 2 , extendió la prórroga citada en el Considerando anterior hasta el 1 de enero de 2004.
Que por resolución 202/2003, el Consejo Federal de Cultura y Educación acordó adecuar los plazos del decreto 353/2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que existen jurisdicciones que han creado nuevas carreras de formación docente, adecuándose a la normativa vigente, y que no han obtenido la correspondiente validez nacional.
Que hay alumnos que han cursado o se encuentran cursando carreras de formación docente cuyos títulos no cuentan con la correspondiente validez nacional.
Que el Consejo Federal de Cultura y Educación, a través de la resolución 202/2003, acordó el otorgamiento de la validez nacional en forma excepcional y por única vez a los títulos de formación docente de carreras bajo la modalidad presencial que sean emitidos hasta el 31 de enero de 2004 por instituciones que no han completado el proceso de acreditación previsto en las normas vigentes.
Que el decreto 353/2002, en su art. 1 , estableció una modificación en los criterios exigibles para el otorgamiento de la validez nacional a los estudios y títulos docentes.
Que la mencionada modificación no se adecua a los acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación, por lo que resulta necesaria la derogación del mencionado artículo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 8 del decreto 1276 del 7 de noviembre de 1996, modificado por el art. 1 del decreto 3 del de enero de 2000 y por el art. 2 del decreto 353 del 20 de febrero de 2002, por el siguiente:
Art. 8 Los estudios que se cursen con modalidad presencial en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, de acuerdo con diseños curriculares o planes de estudios que no se ajusten a la estructura del sistema educativo nacional aprobado por la ley 24195 , el presente decreto, y a las normas derivadas de ellos, no tendrán validez nacional a partir del 31 de diciembre de 2004.
Art. 2. Otórgase, con carácter de excepción por única vez, validez nacional a los certificados títulos de formación docente de carreras con modalidad presencial, emitidos por las instituciones que no han completado el proceso de acreditación previsto en las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004.
Art. 3. Derógase el art. 1 del decreto 353 del 20 de febrero de 2002.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández Filmus
Cita digital del documento: ID_INFOJU85860