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LEY 16691
VIALIDAD
Inversiones de recursos de la Dirección Nacional de Vialidad
sanc. 10/8/1965; promul. 27/8/1965; publ. 28/9/1965
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Incorpórase como art. 22 bis del decreto ley 505/1958 , el siguiente:
La Dirección Nacional de Vialidad podrá invertir parcialmente los recursos que correspondan a una provincia por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, en la ejecución de obras a realizarse en el territorio de otra u otras provincias limítrofes, siempre que ello fuera necesario a juicio de la citada institución, para asegurar la continuidad de determinados caminos de la red troncal nacional. El importe de los recursos que se inviertan de esa manera será retransferido a la cuenta de la provincia de la cual se tomen, dentro de un plazo máximo de quince años.
El ejercicio de la autorización concedida por el párrafo precedente queda condicionado a la conformidad de las provincias interesadas, la que deberá manifestarse por ley.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Perette Mor Roig Maffei Pardo
Cita digital del documento: ID_INFOJU81781