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LEY 17382

CONVENIOS INTERNACIONALES

Alemania

Convenio sobre Cooperación Técnico-Económica entre la República Argentina y la República Federal de Alemania. Aprobación

sanc. 4/8/1967; promul. 4/8/1967; publ. 11/8/1967

Buenos Aires, 4 de agosto de 1967

Al excelentísimo señor presidente de la Nación:

El ministro de Relaciones Exteriores y Culto tiene el honor de dirigirse a Vuestra Excelencia para someter a su consideración de acuerdo con lo estipulado en el art. 4 del Estatuto de la Revolución Argentina, el proyecto de ley aprobatorio del “Convenio sobre Cooperación Técnico Económica entre la República Argentina y la República Federal Alemana”, suscripto en Buenos Aires el día 1 de marzo de 1966.

El mencionado convenio concreta el deseo de consolidar e intensificar las relaciones de amistad ya existentes entre los dos países y tiene en cuenta el interés común que anima a Alemania y a la Argentina en atender y fomentar el desarrollo técnico económico mutuo y reconoce los beneficios recíprocos que resultarán de una cooperación más estrecha en dichos campos de actividad nacional.

El Gobierno argentino y la República Federal de Alemania se comprometen por el presente convenio, dentro de sus posibilidades y dentro de una base de igualdad de derechos, a colaborar y darse mutuo apoyo en cuestiones técnico económicas. Asimismo se declara el propósito de concertar acuerdos especiales sobre diferentes proyectos en materia de colaboración sobre las materias mencionadas, implicando la creación, por parte del Gobierno alemán, de centros de formación técnica, el envío de técnicos y expertos, como así también el proporcionar la posibilidad de la formación de técnicos argentinos en centros especializados alemanes.

El convenio de referencia contribuirá sin duda a que nuestro país pueda aprovechar el desarrollo tecnológico y económico de Alemania, mediante la formación de técnicos argentinos en dicho país y consolidará los lazos de amistad existentes, mediante una actividad específica que redundará en un beneficio mutuo.

Estas condiciones me mueven a solicitar la aprobación del proyecto de ley adjunto, en la seguridad de que dicho acto será altamente beneficioso para la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Costa Méndez

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el “Convenio sobre Cooperación Técnico Económica entre la República Argentina y la República Federal de Alemania”, suscripto en Buenos Aires el 1 de marzo de 1966.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Onganía – Costa Méndez

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81872