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DECRETO 788/2002

SALUD PÚBLICA

Emergencia Sanitaria Nacional. Declaración. Personas discapacitadas. Derogación

del 9/5/2002; publ. 10/5/2002

Visto el decreto 486 del 12 de marzo de 2002,

Considerando:

Que el Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, tiene intervención en todas las discusiones y planteos relacionados con la legislación, normatización y efectivización de las prestaciones de referencia.

Que las opiniones de los integrantes del citado Directorio no han sido coincidentes sobre los alcances y la posibilidad de implementación de las prestaciones básicas a definir en la emergencia, a las que alude el art. 34 del decreto 486/2002.

Que, asimismo, diversas instituciones vinculadas a la atención y rehabilitación de las personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales, educativas, y otras, han expresado su preocupación por el impacto que la aplicación de tal norma puede tener en la atención de las personas de que se trata.

Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud considera conveniente la derogación del art. 34 del decreto 486/2002 .

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , incs. 1 y 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Derógase el art. 34 del decreto 486 del 12 de marzo de 2002.

Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento de las disposiciones del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – González García – Jaunarena – Camaño – Doga – Matzkin – Lavagna – Vanossi – Giannettasio – Ruckauf

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – D 486/2002: LA 200-A, fasc. n. 8, p. 15.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89758