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LEY 17426
TELECOMUNICACIONES
Redes de telecomunicaciones. Ministerio de Guerra. Supervisión. Decreto 15957/1946. Modificación
sanc. 07/09/1967; promul. 07/09/1967; publ. 13/09/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, el presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el texto del art. 9 del decreto 15957/1946, convalidado por ley 12913 , por el siguiente:
Las licencias para la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas de aficionado serán otorgadas a argentinos nativos o por opción, o a argentinos naturalizados con más de diez años en el ejercicio de la ciudadanía o a argentinos naturalizados que no teniendo esa antigüedad como tales, hayan renunciado a la opción que acuerda el art. 21 de la Constitución Nacional.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Comunicaciones queda facultada para otorgar permisos a radioaficionados extranjeros que se hallen de paso o se radiquen en el país; que posean licencia de igual categoría otorgada por las autoridades del país de origen y siempre que se establezca una relación de reciprocidad con dichos Estados respecto a los ciudadanos argentinos que se hallen en similares condiciones. Tales permisos se ajustarán a las disposiciones reglamentarias vigentes y a las normas que se dicten a tal efecto.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto suscribirá los acuerdos con la correspondiente intervención de la Secretaría de Estado de Comunicaciones.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Borda
Cita digital del documento: ID_INFOJU81880