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Ley 25.847
DERECHOS DE AUTOR
Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 11.723
Sancionada:Diciembre 3 de 2003.
Promulgada:Diciembre 29 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 11.723 por el siguiente:
Artículo 20:Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tiene iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película.
Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director de la película.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.847 EDUARDO O.CAMAÑO. DANIEL O.SCIOLI. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada.
Decreto N° 1343/2003
Bs.As., 29/12/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.847 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Gustavo Beliz.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72653