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Ley 25.847

DERECHOS DE AUTOR

Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 11.723 

Sancionada:Diciembre 3 de 2003.
Promulgada:Diciembre 29 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 11.723 por el siguiente:
Artículo 20:Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tiene iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película.

Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director de la película.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.847 — EDUARDO O.CAMAÑO.— DANIEL O.SCIOLI.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada.

Decreto N° 1343/2003 

Bs.As., 29/12/2003 

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.847 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Gustavo Beliz.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72653