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LEY 18498
LÍMITES
Provincias de Mendoza y San Luis. Fijación de límites
sanc. 24/12/1969; promul. 24/12/1969; publ. 7/1/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. El límite entre las provincias de Mendoza y San Luis, en la sección comprendida entre la Bajada del Toro y la confluencia de los ríos Salado y Tilatirú, será la línea media del cauce actual del río Desaguadero.
Art. 2. Las provincias citadas en el artículo anterior procederán a demarcar el límite señalado de la manera indicada en el dictamen producido por la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales el 12 de noviembre de 1969 en el expte. 18 del registro de la mencionada comisión.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Onganía Imaz
Cita digital del documento: ID_INFOJU82019