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DECRETO NACIONAL 587/2000
DECRETO NACIONAL 587/2000
DECRETO REGLAMENTARIO DEL CODIGO ADUANERO.
BUENOS AIRES, 17 DE JULIO DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 24 DE JULIO DE 2000
VISTO
el artículo 97 del Código Aduanero -Ley N. 22.4-, y
Referencias Normativas: Ley 22.415 Art.97
CONSIDERANDO
Que resulta necesario fijar los alcances de la suspensión del Registro
de Importadores y Exportadores prevista en el artículo antes citado,
con relación a las personas de existencia ideal.
Que a través del inciso b) del referido artículo, se dispone la
suspensión en dicho Registro de quienes fueren procesados
judicialmente por algún delito aduanero, hasta que la causa
finalizare a su respecto.
Que dicha norma tiene por finalidad la protección del interés
público, evitando que, hasta tanto se disipen las dudas respecto a
la actuación del imputado, nuevos hechos puedan causar un
perjuicio al servicio aduanero.
Que no obstante ello, la aplicación automática de la suspensión en
cuestión respecto de las referidas personas, puede derivar en
graves e irreparables perjuicios a terceros ajenos a los hechos,
motivo por el cual no resulta razonable interpretar que dicha
consecuencia, prevista, haya sido de manera alguna la finalidad
perseguida por el legislador.
Que, por otra parte, dicha protección no se vería disminuida ni
alterada en caso de que las empresas en cuestión otorgaran garantía
suficiente a criterio de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en consecuencia resulta necesario reglamentar la aplicación de
la suspensión establecida en el artículo 97, inciso b) de la Ley
22.415 con relación a las personas de existencia ideal.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 2 de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Referencias Normativas: Ley 22.415 Art.97, Constituci¢n Nacional Art.99
Artículo 1
Artículo 1: En los casos de procesamiento de personas de
existencia ideal, podrá diferirse la aplicación de la suspensión
prevista en el inciso b) del artículo 97 de la Ley N. 22.415, cuando
dichas personas otorguen garantía suficiente que resguarde el
interés fiscal comprometido, a satisfacción de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Artículo 2
Art. 2: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA-LLACH-MACHINEA
Cita digital del documento: ID_INFOJU90515