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DECRETO 2153/1975

FUERZAS ARMADAS

Reglamentación de Justicia Militar. Modificación

del 8/8/1975; publ. 21/8/1975

Visto lo informado por el comandante general del Ejército, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que en materia de resolución de actuaciones por pérdida o deterioro de bienes del Estado, la Reglamentación de Justicia Militar (LM–I) atribuye, según el valor de los elementos, facultades escalonadas y progresivas a las distintas instancias, cuyos límites resulta necesario reajustar para mantener adecuadas las distintas instancias con motivo de la disminución del valor adquisitivo de la moneda;

Que la última actualización data del 3 de febrero de 1971, fecha a partir de la cual nuestro signo monetario ha experimentado un cambio sustancial en su valor adquisitivo, por lo que corresponde elevar los montos establecidos en el número 147 de la citada reglamentación;

Que en concordancia con la actualización del número 147 de la Reglamentación de Justicia Militar (LM–I) se hace necesario asimismo modificar el número 150 de la misma reglamentación para mantener la indispensable armonía entre ambas disposiciones.

Que la Reglamentación de Justicia Militar (LM–I) fue aprobada por decreto 23056 de fecha 1 de junio de 1926;

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícanse los aps. a) y b) del número 147 de la de la Reglamentación de Justicia Militar (LM–I), los que quedarán redactados como sigue:

a) El jefe o director de la unidad o repartición se informará verbalmente, establecerá la responsabilidad correspondiente y resolverá formulando el cargo respectivo sin necesidad de acta alguna, cuando el valor del efecto o efectos o de la reparación no pase de un mil quinientos pesos ($ 1500). Cuando el valor exceda esa cantidad y no supere los cinco mil pesos ($ 5000), ordenará se levante el acta de conformidad con lo prescripto en los números 149 y 151 y la resolverá.

b) Cuando el valor de los efectos o reparación que corresponda sea superior a cinco mil pesos ($ 5000) se instruirá información, la que será resuelta por los comandos o direcciones generales que cuenten con el asesoramiento de un auditor hasta quince mil pesos ($ 15.000).

Cuando exceda esa cantidad los comandos superiores o direcciones generales que gocen de autarquía, previo dictamen del auditor resolverán en las actuaciones instruidas en los organismos de su dependencia hasta cincuenta mil pesos ($ 50.000).

El comandante general del Ejército resolverá los expedientes cuando el valor de los efectos o reparaciones excedan de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

Art. 2.– Modifícanse el número 150 de la Reglamentación de Justicia Militar (LM–I), el que quedará redactado como sigue:

Número 150. Instrucción de informaciones. Cuando el valor exceda de cinco mil pesos ($ 5000), se instruirá una información la que oportunamente será elevada para la resolución de las autoridades establecidas en el ap. b) del número 147.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Martínez de Perón – Garrido

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87175