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LEY 19579
FARMACIA
Farmacias sociales. Administración directa por las entidades. Modificación
sanc. 19/4/1972; promul. 19/4/1972; publ. 26/4/1972
Art. 1.- Modifícase el texto del art. 15 de la ley 17565, el que quedará redactado de la siguiente forma:
En los casos previstos en el inc. d) del artículo precedente, las farmacias deberán ser administradas directamente por la entidad, no pudiendo ser explotadas por concesionarios, ni libradas al público, debiendo limitar el otorgamiento de sus beneficios a las personas comprendidas en sus estatutos o que resulten beneficiarias por acuerdos celebrados por la entidad, con cualquiera otra de las comprendidas en el inc. d) del art. 14 .
La autoridad sanitaria está facultada para requerir toda la documentación que acredite la propiedad y, asimismo, las facturas relativas a la compra de medicamentos.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82222