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DECRETO 297/1981
COMERCIO EXTERIOR
Operaciones y ofertas en licitaciones internacionales. Registro. Ajuste compensador. Cálculo. Aclaración
del 18/02/1981; publ. 24/02/1981
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Aclárase el art. 8 del decreto 2785/1975 en el sentido de que el término F.O.B. de su ecuación se refiere en el primer término al precio F.O.B. básico estipulado en el contrato de exportación u ofrecido en la licitación, mientras que en el segundo término alude al precio F.O.B. que rija en el momento del embarque o embarques correspondientes como efecto de las cláusulas de reajuste convenidas fuera del régimen del art. 4 o de precios mínimos fijados por las autoridades competentes.
Art. 2.– Este decreto comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a todos los casos no pasados en autoridad de cosa juzgada.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU88004