Legislación nacional

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DECRETO 1633/1989

CINEMATOGRAFÍA

Instituto Nacional de Cinematografía. Aportes del Tesoro nacional

del 28/12/1989; publ. 22/1/1990

Visto la ley 23697 , el decreto 824 del 21 de setiembre de 1989 y la propuesta de excepción presentada ante la Secretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía por el Instituto Nacional de Cinematografía dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia de acuerdo con el art. 3 del mencionado decreto, y

Considerando:

Que el Instituto Nacional de Cinematografía está regido por la ley 17741 , modificada por las leyes 20170 y 21505 , y llamada de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica.

Que entre las actividades regladas por la mencionada ley para el Instituto Nacional de Cinematografía, están el apoyo a los cortometrajistas para su futuro desarrollo; el apoyo a universidades y escuelas de cine de todo el país en pro de una cinematografía nacional integrada; los préstamos preferenciales a los productores nacionales de cine, tanto para la producción de películas cuanto para su equipamiento; los subsidios a las películas nacionales como única vía de permitir el recupero de sus costos y lograr una continuidad de presencia del cine nacional en las salas de exhibición y el envío de películas nacionales y delegaciones a las muestras y festivales internacionales de cine como afirmación de la imagen del país.

Que por la aplicación del art. 2 de la citada ley 23697, cesan todas las actividades anteriormente mencionadas llevando a la paralización a la industria cinematográfica con la consiguiente desaparición del cine nacional en nuestras pantallas y el grave deterioro cultural que conlleva, además de la pérdida de una importante industria y fuente de trabajo.

Que resulta imprescindible revertir esta situación.

Que la facultad para el dictado del presente emerge de lo dispuesto por el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional y el art. 2 de la ley 23697.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúase de la suspensión establecida en el art. 2 de la ley 23697, a partir de su vigencia, los aportes del Tesoro nacional que fuere necesario efectuar al Instituto Nacional de Cinematografía, para el cumplimiento de sus fines.

Art. 2.– Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 91 de la ley 23697.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Salonia – Dromi – González – Luder – Bauzá – Mera Figueroa

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86404