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DECRETO 302/1979

ENERGÍA NUCLEAR

Centrales nucleares. Construcción, puesta en marcha y operación. Aprobación

del 29/01/1979; publ. 14/02/1979

Visto lo establecido por el decreto 3183/1977 atento las conclusiones generales de informe presentado por la Comisión Interministerial ad hoc, dispuesta durante la reunión del Gabinete Nacional del 10/11/1978 que se constituyera para el análisis del programa nuclear preparado por la Comisión Nacional de Energía atómica, y

Considerando:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha examinado el referido informe interministerial y coincide con las conclusiones generales del mismo, las que se agregan como anexo y parte integrante de este decreto.

Que, en virtud de ello se estima que deben dictarse las pertinentes disposiciones que en forma concreta materialicen el programa nuclear que se traza la Nación en el mediano plazo, en cuanto el mismo se refiere a los puntos sobre los cuales se ha expedido la Comisión Interministerial de referencia.

Que ha sido tenido en cuenta en las disposiciones que se propician, lo establecido por el decreto 3183/1977 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la construcción, puesta en marcha y operación de cuatro (4) centrales nucleares de 600 Mw de potencia, a uranio natural, moderadas con agua pesada (las que deberán entrar en funcionamiento en los años 1987, 1991, 1984/5 y 1997) y sus instalaciones complementarias entre las que se incluyen las instalaciones correspondientes al ciclo de combustible y aquellas referidas a la fabricación de agua pesada. El Ministerio de Economía (Secretaría de Estado de Energía) coordinará con la Comisión Nacional de Energía Atómica los lugares del territorio nacional donde serán emplazadas dichas centrales.

Art. 2.– Autorízase a la Comisión Nacional de Energía Atómica para entrar en tratativas finales para la construcción de la tercera central nuclear en el marco de referencia de cuatro (4) centrales nucleares e instalaciones complementarias mencionadas en el art. 1 , la que se erigirá en terrenos adyacentes al lugar en que se instaló la primera central y dentro de las características, tipo de estructura contractual y proveedores, citados en las conclusiones generales del informe de la Comisión Interministerial ad hoc. Las ofertas seleccionadas deberán ser, en cada caso, elevadas a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 3.– El Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de Energía Atómica coordinarán las medidas pertinentes para la cobertura económico-financiera del programa nuclear a que se refiere este decreto asimismo someterán a la consideración del Poder ejecutivo Nacional un régimen de promoción de la industria nuclear que compatibilice un progresivo incremento de la participación nacional con un razonable costo total del referido programa.

Art. 4.– El Ministerio de Economía (Secretaría de Estado de Minería), elevará un proyecto de ley modificando los arts. 15 y 27 del decreto ley 22477/1956 para que los mismos puedan adecuarse a las conclusiones generales del informe de la Comisión Interministerial ad hoc.

Art. 5.– La Comisión Nacional de Energía Atómica elevará a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de decreto que proponga la metodología política relacionada con el uranio nacional, sobre la base de las conclusiones generales del informe de la Comisión ad hoc. Dicho proyecto deberá contemplar, además de otras reservas que se estimen pertinentes, las cantidades de uranio -acualizadas anualmente- necesarias para asegurar el abastecimiento del programa nuclear, cubriendo la vida útil (30 años) de todas las centrales nucleares en operación, construcción, proyecto y planificación.

Art. 6.– La Comisión Nacional de Energía Atómica elevará en el más breve plazo posible al Poder Ejecutivo Nacional los proyectos de ley creando regímenes especiales para la construcción de la tercera central nuclear, y oportunaente para el resto de las instalaciones del programa nuclear mencionado en el art. 1 del presente decreto.

Art. 7.– Dése carácter de “muy urgente” al estudio de las proposiciones formuladas por la Comisión Nacional de Energía Atómica, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3 del decreto 22477/1956, tendientes a dotar a la misma de la flexibilidad operativa que permita el desarrollo armónico del programa nuclear a que se refiere el presente decreto. La Secretaría General de la Presidencia de la Nación adoptará las medidas de coordinación pertinentes para el efectivo cumplimiento de esta disposición.

Art. 8.– Las conclusiones generales de la Comisión Interministerial ad hoc que se constituyera para el análisis del Programa Nuclear preparado por la Comisión Nacional de Energía Atómica, pasan como anexo a formar parte integrante del presente decreto.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Videla – H. de la Riva – Martínez de Hoz

NdeR.: Los anexos no se publican (ver B.O. del 14/02/1979).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88036