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DECRETO 1617/1992

RADIODIFUSIÓN

Pago de deudas. Plazos

del 3/9/1992; publ. 8/9/1992

Visto el expte. 1135/91 del registro del Comité Federal de Radiodifusión, y

Considerando:

Que con fecha 8 de abril del corriente año se dictó el decreto 581 en donde se hizo mención a la fecha límite que abarcarían las deudas del gravamen a la radiodifusión y su inclusión en la moratoria dispuesta en dicha norma.

Que dicha fecha quedó superada por el transcurso del tiempo que comprendió la tramitación del mencionado acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el texto del ap. 2 del art. 1 del decreto 581 del corriente año por el siguiente:

“El Comité Federal de Radiodifusión podrá conceder plazos de hasta cuarenta y ocho (48) meses para el pago de deudas contraídas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación o sometidas a juicio, mediante convenios que mantendrán su validez en tanto el beneficiario no incurra en falta de pago total o parcial de las cuotas pactadas, del gravamen o de las multas”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Menem – Manzano

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86372