Legislación nacional

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LEY 19828

PERSONAS JURÍDICAS

Inspección General de Personas Jurídicas. Delegación en Ushuaia. Creación

sanc. 8/9/1972; promul. 8/9/1972; publ. 15/9/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– El Poder Ejecutivo procederá a crear en la ciudad de Ushuaia una delegación permanente de la Inspección General de Personas Jurídicas, la que, dentro de la jurisdicción del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, entenderá en las cuestiones a que se refiere el art. 2 de la ley 18805, con las funciones que le asigne su estructura orgánica y funcional.

Art. 2.– El Ministerio de Justicia hará saber mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial la fecha en que comience a funcionar la delegación a que se refiere el artículo anterior. A partir de esa fecha cesará la atribución que el inc. 19 del art. 20 del decreto ley 2191/1957 otorga al gobernador del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Colombres

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82270