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DECRETO 1299/1993

PESCA

Proyectos que contemplan la incorporación de nuevas unidades a la flota pesquera. Autoridad de aplicación

del 24/6/1993; publ. 28/6/1993

Visto el expte. 800.520/93 del registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, el art. 17 del decreto 2236 de fecha 24 de octubre de 1991, el decreto 2632 de fecha 12 de diciembre de 1991, y

Considerando:

Que con el dictado del decreto 2773 de fecha 29 de diciembre de 1992, que aprueba la estructura organizativa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se establecen los objetivos, responsabilidad primaria y acciones de los diversos organismos.

Que el art. 17 del decreto 2236/1991 establece la posibilidad de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca como autoridad de aplicación delegue facultades exclusivamente a la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.

Que con posterioridad a la sanción de dicho decreto fue creada la Subsecretaría de Pesca por decreto 2632/1991 en el ámbito respectivo aclarándose sus facultades por el decreto 2773/1992 .

Que de acuerdo a lo expuesto dicha subsecretaría se ve impedida de ejercer por delegación, funciones de competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que es necesario, por ende, autorizar a la secretaría mencionada precedentemente, a delegar facultades en el organismo pertinente de su estructura.

Que el presente acto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 20136 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 86 inc. 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 17 del decreto 2236/1991 por el siguiente:

Art. 17.– Será autoridad de aplicación del presente decreto la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la que podrá delegar facultades en la Subsecretaría de Pesca, y dictará las normas complementarias y aclaratorias pertinentes.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85618