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DECRETO 2218/1994 (*)

FERROCARRILES

Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Comisión Nacional de Transporte Ferroviario. Estructura organizativa. Aprobación

del 15/12/1994; publ. 21/12/1994

(*) Derogado por decreto 1388/1996, art. 7 .

Visto el expte. 55-000666/94 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que mediante el decreto 1836 del 1 de setiembre de 1993 y su modificatorio el decreto 455 del 24 de marzo de 1994, se dispuso la creación de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, con carácter de ente autárquico, en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que, mediante decreto 1319 de fecha 4 de agosto de 1994, fueron designados los miembros del directorio de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario.

Que el art. 4 del aludido decreto 1319/1994 dispuso que el directorio de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario deberá elevar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles administrativos a partir de la fecha del mismo, el proyecto de estructura organizativa de la comisión y las escalas de remuneraciones previstas para la planta de personal del mismo.

Que, para garantizar el logro de los objetivos asignados al citado ente, se requiere contar con una planta de personal profesional y técnico de alto grado de especialización y que, además, perciba un nivel de remuneraciones acorde con la envergadura de las funciones a desarrollar y el grado de conocimientos aplicados.

Que el personal se regirá por el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del decreto 1836/1993, con las limitaciones previstas en el mismo.

Que, en tal sentido, el directorio de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Transporte, estará facultado para contratar, remover y formular las convocatorias para los procesos de selección del personal y asignar las tareas a cumplir por el mismo.

Que resulta necesario cubrir los cargos de la estructura de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Transporte, mediante la incorporación de personal que, en razón de sus conocimientos, experiencia e idoneidad acreditada, se encuentre en condiciones de cumplir tareas cuya índole y especificidad requieren tales atributos.

Que debe tenerse en cuenta que el régimen normativo que rigiera la actividad ferroviaria hasta el presente implicó que fuera la empresa Ferrocarriles Argentinos el único ámbito de capacitación para el ejercicio de la misma.

Que las circunstancias enunciadas en el Considerando anterior hacen necesario recurrir al concurso de ex agentes de Ferrocarriles Argentinos para el desempeño de funciones de conducción, dentro del Régimen de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario.

Que dicha operatoria supondrá transferencia de conocimientos y experiencia a los cuadros inferiores, habilitándolos para la inmediata asunción de sus responsabilidades específicas.

Que, atento a lo dispuesto por el decreto 287 del 7 de febrero de 1992, resulta menester aplicar el régimen de excepción, previsto por el art. 3 , inc. 8 de la norma citada, a fin de permitir la incorporación, en su caso de ex agentes de la empresa Ferrocarriles Argentinos a los cuadros de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario.

Que para el ejercicio 1994 se dispondrá de la dotación contenida en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente para el mismo, mientras que a partir del 1 de enero de 1995 la dotación se ajustará automáticamente al momento de la aprobación de su similar para el ejercicio 1995.

Que la propuesta se encuentra ajustada a las disposiciones del decreto 1545 del 31 de agosto de 1994, complementado por resolución de la Secretaría de la Función Pública 422 del 13 de setiembre de 1994.

Que han tomado la intervención que les compete el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, habiéndose expedido ambas favorablemente.

Que el presente pronunciamiento se dicta en uso de las facultades conferidas por los arts. 99 , inc. 1; 100 inc. 1 y la disposición transitoria duodécima de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase la estructura organizativa de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, entidad autárquica en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con el organigrama, objetivos y responsabilidad primaria, acciones y planta permanente, que como anexos I, II y IIIa, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.- La planta de cargos financiados para el ejercicio 1995 que se detalla como anexo IIIa bis tendrá vigencia automática, a partir de la aprobación de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para dicho ejercicio, y la publicación del respectivo decreto distributivo de cargos.

Art. 3.- Apruébase la escala salarial del personal de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario creada por el decreto 1836/1993 , que se acompaña como anexo IV y forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4.- Establécese que la incorporación del personal a la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario se entenderá encuadrada, en su caso, en el régimen de excepción fundada que establece el art. 3 inc. 8 del decreto 287 de fecha 7 de febrero de 1992.

Art. 5.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario serán imputados a la jurisdicción 50.00 – entidad 655 – programas 17 y 18 del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 1994, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 2 del presente.

Art. 6.- Exceptúase a la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario de lo dispuesto por el art. 27 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 sustituido por el art. 5 de su similar 1887 del 18 de setiembre de 1991, al solo efecto de permitir la cobertura de los cargos contemplados en el presente decreto.

Art. 7.- La relación laboral se encuadrará en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de sus directores y consultores externos, estando facultado el directorio de la comisión nacional para contratar, remover y seleccionar a su personal utilizando el procedimiento que estime pertinente al efecto.

Art. 8.- Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Anexo I

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
SECRETARÍA DE TRANSPORTE

 

Auditoría Interna

 

 

 

Gerencia Concesiones de Pasajeros e Integrales

Comisión Nacional de Transporte Ferroviario

 

Gerencia Concesiones de Cargas

 

 

Gerencia Jurídica

 

 

Gerencia Seguridad

 

 

Gerencia Administrativa

 

 

Gerencia Relaciones Institucionales

 

 

 

Secretaría General

 

 

 

Anexo II

COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO

DIRECTORIO

OBJETIVOS

Intervenir en nombre del Estado nacional en todo lo que sea relativo a las concesiones de transporte ferroviario interurbano, de pasajeros y de cargas, otorgadas o a otorgarse en el futuro tanto a las provincias como al sector privado.

Intervenir en la regulación relativa a la seguridad del transporte de pasajeros y de cargas por vía férrea, de superficie y subterráneo, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo los servicios cuya explotación se transfiera en concesión tanto a las provincias como al sector privado.

AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la fiscalización del grado de eficiencia de los controles internos en la organización, analizando si los organismos responsables de las actividades específicas han implantado los sistemas de inspección que aseguren la calidad y economicidad de las operaciones, en relación con los objetivos.

ACCIONES

a) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas dispuestos por el directorio y cada una de las áreas.

b) Ejercer el control permanente de la marcha de las acciones en curso, con relación a los objetivos, sobre la base de un apropiado esquema de seguimiento.

c) Verificar que en el desarrollo de los procesos de fiscalización se hayan aplicado las normativas vigentes y los procedimientos técnicos adecuados.

d) Verificar el cumplimiento de normas, procedimientos, disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

e) Elevar al directorio los informes con las observaciones y recomendaciones que permitan el mejoramiento de las actividades del organismo.

GERENCIA JURÍDICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en la interpretación, aplicación y fiscalización de la normativa en materia de transporte ferroviario bajo jurisdicción nacional, tanto en sede administrativa como en la judicial.

Asesorar jurídicamente a la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, representando a la misma ante el Tribunal Arbitral de Transporte Ferroviario.

ACCIONES

a) Intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos y resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario.

b) Recopilar la jurisprudencia y doctrina atinente al transporte ferroviario y sistematizar su aplicación.

c) Determinar la procedencia jurídica de las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos.

d) Impartir las instrucciones que le fueran requeridas por apoderados de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario ante los tribunales o instancias administrativas del interior.

e) Elaborar informes periódicos sobre la marcha de las distintas actuaciones, objeto de su competencia para conocimiento del directorio de la comisión.

GERENCIA DE SEGURIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover e instrumentar la seguridad del transporte ferroviario mediante la implementación de políticas y la aplicación de normas y reglamentos, de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario.

Coordinar y realizar el control técnico operativo en todos los aspectos vinculados con la seguridad de los servicios del transporte ferroviario.

ACCIONES

a) Proponer por los canales correspondientes los proyectos de leyes y decretos que se consideren necesarios con relación con la seguridad del transporte ferroviario, como así también las modificaciones o derogaciones de las normas legales y reglamentarias vigentes.

b) Preparar y administrar programas de análisis y evaluación de la seguridad del transporte ferroviario, estableciendo metas cuantificables, y efectuar el seguimiento de los planes y acciones en tal sentido.

c) Intervenir en la preparación de la reglamentación del transporte de mercaderías peligrosas por vía férrea, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso la interrupción de las operaciones ferroviarias en situaciones de peligro que justifiquen dicha actitud.

d) Proponer las normas y procedimientos de seguridad de los equipos y materiales del sistema ferroviario.

e) Proponer, coordinar y controlar las normas que regirán el sistema de evaluación técnica y psicofísica de los conductores.

GERENCIA ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Instrumentar, asesorar y controlar las tareas económico-financieras dispuestas por la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario.

Diseñar una política de administración del ente, conforme a las necesidades de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, e instrumentar los medios para hacerla efectiva.

ACCIONES

a) Fiscalizar todo aspecto económico contemplado en los contratos de concesión del transporte ferroviario de pasajeros y de cargas y de la normativa vigente.

b) Realizar la formulación del presupuesto de la comisión y efectuar el control contable.

c) Fiscalizar el cumplimiento del plan de inversiones económicas comprometidas por los concesionarios.

d) Intervenir en las relaciones laborales de la comisión asesorando a la misma.

e) Fiscalizar que las previsiones establecidas en el régimen orgánico funcional sean correctamente aplicadas.

f) Fiscalizar la liquidación de sueldos, el control de ausentismo, servicio médico y efectuar los contratos del personal.

GERENCIA RELACIONES INSTITUCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Atender y tramitar las relaciones con autoridades nacionales, provinciales, municipales y otras instituciones de carácter oficial y/o privadas.

Atender los intereses del usuario, mediante la relación fluida con la comunidad para la resolución de sus reclamos.

ACCIONES

a) Interviene en la tramitación de las relaciones con las asociaciones de concesionarios, organismos regionales e internacionales vinculados con el transporte ferroviario.

b) Atiende, tramita y resuelve con apoyo de los servicios especializados las quejas, reclamos y pedidos de instituciones, empresas u organismos privados y oficiales vinculados con el transporte ferroviario.

c) Intervenir de oficio o ante reclamo de los usuarios o de terceros interesados, en relación al cumplimiento, por parte de los concesionarios de servicios ferroviarios bajo su jurisdicción, de las normas legales y reglamentarias, y demás obligaciones establecidas en los contratos de concesión.

d) Sistematizar la información relativa a reclamos y sugerencias de los usuarios, a fin de posibilitar su tratamiento integral.

e) Tramitar en instancia administrativa los reclamos de los usuarios y de los terceros interesados en cuestiones relativas a la explotación o utilización de los bienes dados en concesión.

SECRETARÍA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la gestión administrativa de apoyo al directorio y tener a su cargo la mesa de entrada y despacho de correspondencia.

ACCIONES

a) Organizar y controlar las tareas de la secretaría privada.

b) Tener a su cargo la mesa de entradas y despacho de correspondencia y archivo.

c) Administrar la biblioteca de la comisión.

d) Llevar el libro de actas de las reuniones del directorio e informar el cumplimiento de sus resoluciones.

e) Organizar el circuito de firmas de la correspondencia, preparar los informes y demás documentos que debe evaluar o suscribir el presidente.

f) Realizar toda otra tarea que, en cumplimiento de sus funciones, le dispone el directorio.

GERENCIA CONCESIONES DE CARGAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la política de control de los contratos de concesión en los aspectos administrativos, técnicos y operativos del modo de transporte ferroviario.

ACCIONES

a) Intervenir en la confección de pliegos, licitaciones y negociaciones de contratos de concesión, adjudicación de nuevas licitaciones y actualización de contratos.

b) Controlar el cumplimiento del plan de obras comprometidos, inventario y estado técnico de los bienes concedidos.

c) Intervenir en el proceso de transferencia de bienes a las empresas concesionarias y en su devolución, como así también en los proyectos de remodelación, habilitación de obras de infraestructura y rehabilitar establecimientos de las líneas, ramales y estaciones.

d) Controlar que todo el material rodante se encuentre habilitado de acuerdo con la reglamentación vigente y proponer las normas técnicas a las que deberá responder dicho material.

e) Instrumentar, proponer al directorio y fiscalizar las normas técnicas a que deberán responder las estructuras e infraestructuras de vías y obras y comunicaciones.

GERENCIA CONCESIONES DE PASAJEROS E INTEGRALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y controlar el cumplimiento de los convenios de concesión del transporte ferroviario de explotación integral y de servicios de pasajeros interurbanos con las provincias.

ACCIONES

a) Fiscalizar el cumplimiento de los convenios firmados con las provincias, de acuerdo con los decretos 532 del 27 de marzo de 1992 y 1168 del 10 de julio de 1992, en sus aspectos administrativos y técnicos.

b) Controlar los servicios de pasajeros de acuerdo con lo dispuesto por los convenios y los reglamentos operativos.

c) Colaborar con las provincias en la confección de pliegos, modificaciones y renovaciones de los subcontratos de concesión de pasajeros y de explotación integral.

d) Controlar y habilitar el material rodante de acuerdo con la reglamentación vigente, y proponer las normas técnicas a las que deberá responder dicho material en el servicio de pasajeros.

Anexo IIIa

PLANTA PERMANENTE

Jurisdicción 50.00.

Entidad 655.

Programa

Presupuestario 17.

Escalafón 281.

Actividad Presupuestaria

Descripción de la Actividad

Unidad Organizativa

Presidente

Vicepresidente

Gerente A

Gerente B

Subgerente

Jefe Depto.

Inspec.

Senior A

Semisenior I

Junior I

Administrativo 1

Subtotal

01

Seguimiento de Concesiones Ferroviarias Interurbanas

Directorio

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

Secretaría General

 

 

 

 

 

1

 

 

 

1

1

3

 

 

Gerencia Jurídica

 

 

 

1

1

1

6

1

 

1

1

12

 

 

Gerencia Concesiones

 

 

1

1

1

1

8

1

1

3

1

18

 

 

Gerencia Administrativa

 

 

 

1

1

1

3

 

 

3

1

10

 

 

Gerencia Jubilaciones Institucionales

 

 

 

1

1

 

4

 

 

1

 

7

 

 

Total

1

1

1

4

4

4

21

2

1

9

4

52

Jurisdicción 50.00.

Entidad 655.

Programa

Presupuestario 18.

Escalafón 281.

Actividad Presupuestaria

Descripción de la Actividad

Unidad Organizativa

Vicepresidente 2

Auditor

Gerente B

Subgerente

Senior A

Semisenior

Junior 1

Administr. 1

Subtotal

01

Normatización de la Seguridad

Directorio. Auditoría. Seguridad

1

1

3

5

2

1

5

2

20

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

 Anexo IIIa bis

PLANTA PERMANENTE

Jurisdicción 50.00.

Entidad 655.

Programa

Presupuestario 17.

Escalafón 281.

Actividad Presupuestaria

Descripción de la Actividad

Unidad Organizativa

Presidente

Vicepresidente 1

Vicepresidente 2

Auditor

Gerente A

Gerente B

Subgerente

Jefe de Depto.

Senior A

Senior B

Semisenior I

Inspector

Semisenior II

Junior I

Junior II

Administrativo I

Administrativo II

Subtotal

01

Seguimiento de Concesiones y Control de Seguridad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Directorio

1

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

Auditoría

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

Secretaría General

 

 

 

 

 

 

 

1

 

1

1

 

 

3

 

1

2

9

 

 

Gerencia Jurídica

 

 

 

 

1

2

 

1

 

1

 

 

 

 

1

 

 

6

 

 

Gerencia Concesiones de Carga

 

 

 

 

1

1

 

5

5

2

 

3

2

1

 

1

 

21

 

 

Gerencia Seguridad

 

 

 

 

1

1

 

2

2

2

2

1

 

 

1

1

 

13

 

 

Gerencia Administrativa

 

 

 

 

1

1

1

1

2

1

2

 

1

3

2

2

1

18

 

 

Gerencia Relaciones Institucionales

 

 

 

 

1

 

1

 

 

 

1

 

 

 

 

1

 

4

 

 

Gerencia Concesiones de Pasajeros e Integrales

 

 

 

 

1

1

 

1

1

2

 

3

 

 

 

 

 

9

 

 

Total

1

1

1

1

6

6

2

11

10

9

6

7

3

7

4

6

3

84

Anexo IV

COMISIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO

ESCALA SALARIAL

Cargos

Sueldo Básico

Dedicación Funcional

Adicional Función Cargos Jerarq.

Subtotal

Supl. Función Directiva (**)

Total

Presidente

1900

1900

 

3800

4000

7800

Vicepresidente 1 y 2

1900

1900

 

3800

3000

6800

Auditor Interno

1500

1500

3000

6000

 

6000

Gerente A

1500

1500

3000

6000

 

6000

Gerente B

1300

1300

2900

5500

 

5500

Subgerente

1100

1100

2300

4500

 

4500

Jefe Departamento

1000

1000

2000

4000

 

4000

Senior A

1750

1750

 

3500

 

3500

Senior B

1500

1500

 

3000

 

3000

Semisenior I

1250

1250

 

2500

 

2500

Inspector

1000

1000

 

2000

 

2000

Semisenior II

1000

1000

 

2000

 

2000

Junior I

750

750

 

1500

 

1500

Junior II

600

600

 

1200

 

1200

Administrativo I

550

550

 

1100

 

1100

Administrativo II

300

300

 

600

 

600

(**) No remunerativo y no bonificable.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87250