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DECRETO 2218/1994 (*)
FERROCARRILES
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Comisión Nacional de Transporte Ferroviario. Estructura organizativa. Aprobación
del 15/12/1994; publ. 21/12/1994
(*) Derogado por decreto 1388/1996, art. 7 .
Visto el expte. 55-000666/94 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que mediante el decreto 1836 del 1 de setiembre de 1993 y su modificatorio el decreto 455 del 24 de marzo de 1994, se dispuso la creación de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, con carácter de ente autárquico, en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que, mediante decreto 1319 de fecha 4 de agosto de 1994, fueron designados los miembros del directorio de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario.
Que el art. 4 del aludido decreto 1319/1994 dispuso que el directorio de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario deberá elevar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles administrativos a partir de la fecha del mismo, el proyecto de estructura organizativa de la comisión y las escalas de remuneraciones previstas para la planta de personal del mismo.
Que, para garantizar el logro de los objetivos asignados al citado ente, se requiere contar con una planta de personal profesional y técnico de alto grado de especialización y que, además, perciba un nivel de remuneraciones acorde con la envergadura de las funciones a desarrollar y el grado de conocimientos aplicados.
Que el personal se regirá por el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del decreto 1836/1993, con las limitaciones previstas en el mismo.
Que, en tal sentido, el directorio de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Transporte, estará facultado para contratar, remover y formular las convocatorias para los procesos de selección del personal y asignar las tareas a cumplir por el mismo.
Que resulta necesario cubrir los cargos de la estructura de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Transporte, mediante la incorporación de personal que, en razón de sus conocimientos, experiencia e idoneidad acreditada, se encuentre en condiciones de cumplir tareas cuya índole y especificidad requieren tales atributos.
Que debe tenerse en cuenta que el régimen normativo que rigiera la actividad ferroviaria hasta el presente implicó que fuera la empresa Ferrocarriles Argentinos el único ámbito de capacitación para el ejercicio de la misma.
Que las circunstancias enunciadas en el Considerando anterior hacen necesario recurrir al concurso de ex agentes de Ferrocarriles Argentinos para el desempeño de funciones de conducción, dentro del Régimen de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario.
Que dicha operatoria supondrá transferencia de conocimientos y experiencia a los cuadros inferiores, habilitándolos para la inmediata asunción de sus responsabilidades específicas.
Que, atento a lo dispuesto por el decreto 287 del 7 de febrero de 1992, resulta menester aplicar el régimen de excepción, previsto por el art. 3 , inc. 8 de la norma citada, a fin de permitir la incorporación, en su caso de ex agentes de la empresa Ferrocarriles Argentinos a los cuadros de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario.
Que para el ejercicio 1994 se dispondrá de la dotación contenida en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente para el mismo, mientras que a partir del 1 de enero de 1995 la dotación se ajustará automáticamente al momento de la aprobación de su similar para el ejercicio 1995.
Que la propuesta se encuentra ajustada a las disposiciones del decreto 1545 del 31 de agosto de 1994, complementado por resolución de la Secretaría de la Función Pública 422 del 13 de setiembre de 1994.
Que han tomado la intervención que les compete el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, habiéndose expedido ambas favorablemente.
Que el presente pronunciamiento se dicta en uso de las facultades conferidas por los arts. 99 , inc. 1; 100 inc. 1 y la disposición transitoria duodécima de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Apruébase la estructura organizativa de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, entidad autárquica en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con el organigrama, objetivos y responsabilidad primaria, acciones y planta permanente, que como anexos I, II y IIIa, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.- La planta de cargos financiados para el ejercicio 1995 que se detalla como anexo IIIa bis tendrá vigencia automática, a partir de la aprobación de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para dicho ejercicio, y la publicación del respectivo decreto distributivo de cargos.
Art. 3.- Apruébase la escala salarial del personal de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario creada por el decreto 1836/1993 , que se acompaña como anexo IV y forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4.- Establécese que la incorporación del personal a la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario se entenderá encuadrada, en su caso, en el régimen de excepción fundada que establece el art. 3 inc. 8 del decreto 287 de fecha 7 de febrero de 1992.
Art. 5.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario serán imputados a la jurisdicción 50.00 – entidad 655 – programas 17 y 18 del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 1994, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 2 del presente.
Art. 6.- Exceptúase a la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario de lo dispuesto por el art. 27 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 sustituido por el art. 5 de su similar 1887 del 18 de setiembre de 1991, al solo efecto de permitir la cobertura de los cargos contemplados en el presente decreto.
Art. 7.- La relación laboral se encuadrará en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de sus directores y consultores externos, estando facultado el directorio de la comisión nacional para contratar, remover y seleccionar a su personal utilizando el procedimiento que estime pertinente al efecto.
Art. 8.- Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Anexo I
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Auditoría Interna
Gerencia Concesiones de Pasajeros e Integrales
Comisión Nacional de Transporte Ferroviario
Gerencia Concesiones de Cargas
Gerencia Jurídica
Gerencia Seguridad
Gerencia Administrativa
Gerencia Relaciones Institucionales
Secretaría General
Anexo II
COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO
DIRECTORIO
OBJETIVOS
Intervenir en nombre del Estado nacional en todo lo que sea relativo a las concesiones de transporte ferroviario interurbano, de pasajeros y de cargas, otorgadas o a otorgarse en el futuro tanto a las provincias como al sector privado.
Intervenir en la regulación relativa a la seguridad del transporte de pasajeros y de cargas por vía férrea, de superficie y subterráneo, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo los servicios cuya explotación se transfiera en concesión tanto a las provincias como al sector privado.
AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la fiscalización del grado de eficiencia de los controles internos en la organización, analizando si los organismos responsables de las actividades específicas han implantado los sistemas de inspección que aseguren la calidad y economicidad de las operaciones, en relación con los objetivos.
ACCIONES
a) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas dispuestos por el directorio y cada una de las áreas.
b) Ejercer el control permanente de la marcha de las acciones en curso, con relación a los objetivos, sobre la base de un apropiado esquema de seguimiento.
c) Verificar que en el desarrollo de los procesos de fiscalización se hayan aplicado las normativas vigentes y los procedimientos técnicos adecuados.
d) Verificar el cumplimiento de normas, procedimientos, disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
e) Elevar al directorio los informes con las observaciones y recomendaciones que permitan el mejoramiento de las actividades del organismo.
GERENCIA JURÍDICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en la interpretación, aplicación y fiscalización de la normativa en materia de transporte ferroviario bajo jurisdicción nacional, tanto en sede administrativa como en la judicial.
Asesorar jurídicamente a la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, representando a la misma ante el Tribunal Arbitral de Transporte Ferroviario.
ACCIONES
a) Intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos y resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario.
b) Recopilar la jurisprudencia y doctrina atinente al transporte ferroviario y sistematizar su aplicación.
c) Determinar la procedencia jurídica de las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos.
d) Impartir las instrucciones que le fueran requeridas por apoderados de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario ante los tribunales o instancias administrativas del interior.
e) Elaborar informes periódicos sobre la marcha de las distintas actuaciones, objeto de su competencia para conocimiento del directorio de la comisión.
GERENCIA DE SEGURIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover e instrumentar la seguridad del transporte ferroviario mediante la implementación de políticas y la aplicación de normas y reglamentos, de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario.
Coordinar y realizar el control técnico operativo en todos los aspectos vinculados con la seguridad de los servicios del transporte ferroviario.
ACCIONES
a) Proponer por los canales correspondientes los proyectos de leyes y decretos que se consideren necesarios con relación con la seguridad del transporte ferroviario, como así también las modificaciones o derogaciones de las normas legales y reglamentarias vigentes.
b) Preparar y administrar programas de análisis y evaluación de la seguridad del transporte ferroviario, estableciendo metas cuantificables, y efectuar el seguimiento de los planes y acciones en tal sentido.
c) Intervenir en la preparación de la reglamentación del transporte de mercaderías peligrosas por vía férrea, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso la interrupción de las operaciones ferroviarias en situaciones de peligro que justifiquen dicha actitud.
d) Proponer las normas y procedimientos de seguridad de los equipos y materiales del sistema ferroviario.
e) Proponer, coordinar y controlar las normas que regirán el sistema de evaluación técnica y psicofísica de los conductores.
GERENCIA ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Instrumentar, asesorar y controlar las tareas económico-financieras dispuestas por la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario.
Diseñar una política de administración del ente, conforme a las necesidades de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, e instrumentar los medios para hacerla efectiva.
ACCIONES
a) Fiscalizar todo aspecto económico contemplado en los contratos de concesión del transporte ferroviario de pasajeros y de cargas y de la normativa vigente.
b) Realizar la formulación del presupuesto de la comisión y efectuar el control contable.
c) Fiscalizar el cumplimiento del plan de inversiones económicas comprometidas por los concesionarios.
d) Intervenir en las relaciones laborales de la comisión asesorando a la misma.
e) Fiscalizar que las previsiones establecidas en el régimen orgánico funcional sean correctamente aplicadas.
f) Fiscalizar la liquidación de sueldos, el control de ausentismo, servicio médico y efectuar los contratos del personal.
GERENCIA RELACIONES INSTITUCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Atender y tramitar las relaciones con autoridades nacionales, provinciales, municipales y otras instituciones de carácter oficial y/o privadas.
Atender los intereses del usuario, mediante la relación fluida con la comunidad para la resolución de sus reclamos.
ACCIONES
a) Interviene en la tramitación de las relaciones con las asociaciones de concesionarios, organismos regionales e internacionales vinculados con el transporte ferroviario.
b) Atiende, tramita y resuelve con apoyo de los servicios especializados las quejas, reclamos y pedidos de instituciones, empresas u organismos privados y oficiales vinculados con el transporte ferroviario.
c) Intervenir de oficio o ante reclamo de los usuarios o de terceros interesados, en relación al cumplimiento, por parte de los concesionarios de servicios ferroviarios bajo su jurisdicción, de las normas legales y reglamentarias, y demás obligaciones establecidas en los contratos de concesión.
d) Sistematizar la información relativa a reclamos y sugerencias de los usuarios, a fin de posibilitar su tratamiento integral.
e) Tramitar en instancia administrativa los reclamos de los usuarios y de los terceros interesados en cuestiones relativas a la explotación o utilización de los bienes dados en concesión.
SECRETARÍA GENERAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la gestión administrativa de apoyo al directorio y tener a su cargo la mesa de entrada y despacho de correspondencia.
ACCIONES
a) Organizar y controlar las tareas de la secretaría privada.
b) Tener a su cargo la mesa de entradas y despacho de correspondencia y archivo.
c) Administrar la biblioteca de la comisión.
d) Llevar el libro de actas de las reuniones del directorio e informar el cumplimiento de sus resoluciones.
e) Organizar el circuito de firmas de la correspondencia, preparar los informes y demás documentos que debe evaluar o suscribir el presidente.
f) Realizar toda otra tarea que, en cumplimiento de sus funciones, le dispone el directorio.
GERENCIA CONCESIONES DE CARGAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar la política de control de los contratos de concesión en los aspectos administrativos, técnicos y operativos del modo de transporte ferroviario.
ACCIONES
a) Intervenir en la confección de pliegos, licitaciones y negociaciones de contratos de concesión, adjudicación de nuevas licitaciones y actualización de contratos.
b) Controlar el cumplimiento del plan de obras comprometidos, inventario y estado técnico de los bienes concedidos.
c) Intervenir en el proceso de transferencia de bienes a las empresas concesionarias y en su devolución, como así también en los proyectos de remodelación, habilitación de obras de infraestructura y rehabilitar establecimientos de las líneas, ramales y estaciones.
d) Controlar que todo el material rodante se encuentre habilitado de acuerdo con la reglamentación vigente y proponer las normas técnicas a las que deberá responder dicho material.
e) Instrumentar, proponer al directorio y fiscalizar las normas técnicas a que deberán responder las estructuras e infraestructuras de vías y obras y comunicaciones.
GERENCIA CONCESIONES DE PASAJEROS E INTEGRALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y controlar el cumplimiento de los convenios de concesión del transporte ferroviario de explotación integral y de servicios de pasajeros interurbanos con las provincias.
ACCIONES
a) Fiscalizar el cumplimiento de los convenios firmados con las provincias, de acuerdo con los decretos 532 del 27 de marzo de 1992 y 1168 del 10 de julio de 1992, en sus aspectos administrativos y técnicos.
b) Controlar los servicios de pasajeros de acuerdo con lo dispuesto por los convenios y los reglamentos operativos.
c) Colaborar con las provincias en la confección de pliegos, modificaciones y renovaciones de los subcontratos de concesión de pasajeros y de explotación integral.
d) Controlar y habilitar el material rodante de acuerdo con la reglamentación vigente, y proponer las normas técnicas a las que deberá responder dicho material en el servicio de pasajeros.
Anexo IIIa
PLANTA PERMANENTE
Jurisdicción 50.00.
Entidad 655.
Programa
Presupuestario 17.
Escalafón 281.
Actividad Presupuestaria
Descripción de la Actividad
Unidad Organizativa
Presidente
Vicepresidente
Gerente A
Gerente B
Subgerente
Jefe Depto.
Inspec.
Senior A
Semisenior I
Junior I
Administrativo 1
Subtotal
01
Seguimiento de Concesiones Ferroviarias Interurbanas
Directorio
1
1
2
Secretaría General
1
1
1
3
Gerencia Jurídica
1
1
1
6
1
1
1
12
Gerencia Concesiones
1
1
1
1
8
1
1
3
1
18
Gerencia Administrativa
1
1
1
3
3
1
10
Gerencia Jubilaciones Institucionales
1
1
4
1
7
Total
1
1
1
4
4
4
21
2
1
9
4
52
Jurisdicción 50.00.
Entidad 655.
Programa
Presupuestario 18.
Escalafón 281.
Actividad Presupuestaria
Descripción de la Actividad
Unidad Organizativa
Vicepresidente 2
Auditor
Gerente B
Subgerente
Senior A
Semisenior
Junior 1
Administr. 1
Subtotal
01
Normatización de la Seguridad
Directorio. Auditoría. Seguridad
1
1
3
5
2
1
5
2
20
Total
20
Anexo IIIa bis
PLANTA PERMANENTE
Jurisdicción 50.00.
Entidad 655.
Programa
Presupuestario 17.
Escalafón 281.
Actividad Presupuestaria
Descripción de la Actividad
Unidad Organizativa
Presidente
Vicepresidente 1
Vicepresidente 2
Auditor
Gerente A
Gerente B
Subgerente
Jefe de Depto.
Senior A
Senior B
Semisenior I
Inspector
Semisenior II
Junior I
Junior II
Administrativo I
Administrativo II
Subtotal
01
Seguimiento de Concesiones y Control de Seguridad
Directorio
1
1
1
3
Auditoría
1
1
Secretaría General
1
1
1
3
1
2
9
Gerencia Jurídica
1
2
1
1
1
6
Gerencia Concesiones de Carga
1
1
5
5
2
3
2
1
1
21
Gerencia Seguridad
1
1
2
2
2
2
1
1
1
13
Gerencia Administrativa
1
1
1
1
2
1
2
1
3
2
2
1
18
Gerencia Relaciones Institucionales
1
1
1
1
4
Gerencia Concesiones de Pasajeros e Integrales
1
1
1
1
2
3
9
Total
1
1
1
1
6
6
2
11
10
9
6
7
3
7
4
6
3
84
Anexo IV
COMISIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO
ESCALA SALARIAL
Cargos
Sueldo Básico
Dedicación Funcional
Adicional Función Cargos Jerarq.
Subtotal
Supl. Función Directiva (**)
Total
Presidente
1900
1900
3800
4000
7800
Vicepresidente 1 y 2
1900
1900
3800
3000
6800
Auditor Interno
1500
1500
3000
6000
6000
Gerente A
1500
1500
3000
6000
6000
Gerente B
1300
1300
2900
5500
5500
Subgerente
1100
1100
2300
4500
4500
Jefe Departamento
1000
1000
2000
4000
4000
Senior A
1750
1750
3500
3500
Senior B
1500
1500
3000
3000
Semisenior I
1250
1250
2500
2500
Inspector
1000
1000
2000
2000
Semisenior II
1000
1000
2000
2000
Junior I
750
750
1500
1500
Junior II
600
600
1200
1200
Administrativo I
550
550
1100
1100
Administrativo II
300
300
600
600
(**) No remunerativo y no bonificable.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87250