Legislación nacional

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DECRETO 8/2006

PRESUPUESTO NACIONAL

Ejercicio 2006

Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Ejercicio 2006. Veto parcial

del 09/01/2006; publ. 12/01/2006

Visto el expte. S01:04422449/2005 del Registro del Ministerio de Economía y Producción y el proyecto de ley registrado bajo el nro. 26078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2006, sancionado por el Congreso de la Nación el 22 de diciembre de 2005, y

Considerando:

Que el presupuesto general de la administración nacional tiene como propósito consolidar una situación de solvencia fiscal sustentable que garantice el cumplimiento de los objetivos del Gobierno, exprese la prioridad asignada al prudente manejo de las finanzas públicas y su empleo para garantizar el logro de una situación económica y financiera estabilizada, sobre la cual asentar un crecimiento sostenido y equitativo.

Que asimismo el mencionado proyecto de ley procura la realización de una asignación selectiva de los gastos primarios, preservando los programas sociales y dando máxima prioridad a los gastos destinados a educación, ciencia y tecnología, infraestructura económica y social y aquellos que contribuyen a mejorar la distribución del ingreso.

Que para atender los objetivos expresados en los Considerandos anteriores resulta conveniente observar determinadas normas del proyecto de ley de referencia que pueden obstaculizar el cumplimiento de aquéllos.

Que, mediante el penúltimo párrafo del art. 37 del proyecto de ley, se dispone el incremento de los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la norma sancionada y por las leyes 24764 ; 24938 ; 25064 ; 25237 ; 25401 y 25967 , hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante los decretos 391/2003 ; 1194/2003 ; 683/2004 ; 1199/2004 ; 748/2005 , sus complementarios y modificatorios y/o los que se dispongan en el futuro.

Que el incremento a que se refiere el Considerando anterior representa un costo aproximado de ciento veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos pesos ($ 127.459.300).

Que, tomando en consideración que para la liquidación del mes de diciembre de 2005 se pagaron en concepto de haberes pensionarios ciento veintitrés millones setecientos mil pesos ($ 123.700.000), para la cobertura de 427.700 beneficiarios, ello implicaría para el ejercicio 2006 un total de un mil seiscientos ocho millones pesos ($ 1.608.000.000).

Que, habida cuenta que mediante el proyecto de ley sancionado se otorgaría un crédito anual de un mil quinientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos ($ 1.575.900.000), se concluye que no ha sido contemplado el incremento al que se hiciera referencia en los Considerandos anteriores.

Que, en consecuencia resulta necesario observar el penúltimo párrafo del art. 37 del proyecto de ley.

Que los arts. 58 , 59 , 62 , 66 y 74 del proyecto de ley registrado bajo el nro. 26078 autorizan al jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades del art. 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al art. 5 de la referida norma, asigne diversas sumas destinadas a la jurisdicción 01 – Poder Legislativo nacional, jurisdicción 30 – Ministerio del Interior, jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro y a Entidades civiles con personería jurídica sin fines de lucro.

Que de acuerdo con lo determinado por los artículos detallados en el Considerando anterior, las asignaciones dispuestas deben concretarse en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos, lo cual debe realizarse en un plazo perentorio con el objeto de que a la iniciación del nuevo ejercicio se hayan concretado. La no definición del origen de los fondos para las reasignaciones establecidas puede ocasionar retrasos en la puesta en marcha de la distribución de los créditos presupuestarios, razón por la cual se considera conveniente la observación en dichos artículos de la frase que se refiere a la oportunidad de su concreción.

Que los arts. 63 , 65 y 68 del proyecto de ley registrado bajo el nro. 26078 disponen la asignación de las sumas de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), trescientos mil pesos ($ 300.000) y un millón de pesos ($ 1.000.000) destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento de la Comisión Ejecutora de la ley 25114 , de la Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del Río Bermejo y Río Grande de Tarija y de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, respectivamente.

Que los citados arts. 63 , 65 y 68 no especifican el origen de los recursos que posibiliten la reasignación dispuesta, razón por la cual se estima necesaria su observación.

Que el art. 78 del proyecto de ley registrado bajo el nro. 26078 incorpora a la ley 11672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), entre otros artículos, el art. 55 de la ley 25967.

Que el mencionado artículo corresponde a la sustitución del inc. f) del art. 2 de la ley 25152 y en razón de que la modificación a una ley no requiere su incorporación a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, atento que por sí misma ya adquiere el carácter de definitiva, se considera conveniente observar su incorporación.

Que las medidas que se proponen no alteran el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Congreso de la Nación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el Poder Ejecutivo nacional tiene competencia para el dictado del presente conforme al art. 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Obsérvase el penúltimo párrafo del art. 37 del proyecto de ley registrado bajo el nro. 26078.

Art. 2.– Obsérvase en los arts. 58 , 59 , 62 , 66 y 74 del proyecto de ley registrado bajo el nro. 26078 la frase: “… y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al art. 5 de la presente ley …”.

Art. 3.– Obsérvanse los arts. 63 , 65 y 68 del proyecto de ley registrado bajo el nro. 26078.

Art. 4.– Obsérvase en el art. 78 del proyecto de ley registrado bajo el nro. 26078 la incorporación a la ley 11672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) del art. 55 de la ley 25967, consignado en el referido art. 78 .

Art. 5.– Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el nro. 26078 .

Art. 6.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – Miceli – Iribarne – Taiana – Nadalich – González García – Garré – Tomada – De Vido – Filmus

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74444