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Ley 12.239

 

LEY 12.239

 

venta y comercialización al público de anteojos protectores, correctores y/o filtrantes

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º – La venta y comercialización al público de anteojos protectores, correctores y/o filtrantes y todo otro elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus anomalías, sólo podrá tener lugar en las casas de ópticas habilitadas por el Ministerio de Salud de la Provincia.

 

Art. 2º – Las casas de comercio destinadas a la venta de anteojos deberán estar bajo la dirección técnica de personal idóneo, el cual deberá poseer título o certificado habilitante expedido por autoridad nacional o provincial y encontrarse matriculado en el Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Art. 3º – La Autoridad de Control y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia, deberá instrumentar campañas de prevención e información tendientes a evitar la compra de anteojos y lentes en lugares no autorizados, así como la concientización de la población respecto de los perjuicios que acarrea para la salud.

 

Art. 4º – El Ministerio de Salud, en los casos de venta ilegal de anteojos y material óptico en lugares no habilitados o que no reúnan los requisitos establecidos en el Art. 1º de la presente Ley, podrá disponer en resguardo de la seguridad y salubridad pública, la clausura de los establecimientos, así como el decomiso y destrucción de los útiles y elementos secuestrados.

 

Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente del H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO 5.156

 

La Plata, 30 de diciembre de 1998.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (12.239).

 

R. M. Citara

 

 

 

 

Última modificación: 15 de junio de 2000.
       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81337