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Decreto 1944/2004

EXENCION DE GRAVAMENES
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la 14ª Exposición Agropecuaria Dinámica a Campo Abierto, “Expochacra”, a realizarse en la Provincia de Santa Fe.

Bs.As., 28/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0213264/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma EXPOCHACRA ARGENTINA S.A., solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos comerciales y técnicos, muestras y otros productos que ingresarán al país, originarios y procedentes de los países participantes en la 14a.

Exposición Agropecuaria Dinámica a Campo Abierto “EXPOCHACRA”, a realizarse en el Establecimiento “El Asombro”, ubicado en la Localidad de Theobald, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA), entre el 9 y el 12 de marzo de 2005.

Que el objetivo del ente organizador es el de ser centro de demostraciones y negociaciones agropecuarias por excelencia, y convertirse en la ventana al mundo agropecuario más importante de Latinoamérica.

Que los folletos comerciales y técnicos, mercaderías y muestras que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos comerciales y técnicos, muestras y otros productos que ingresarán al país, originarios y procedentes de los países participantes en la 14a.

Exposición Agropecuaria Dinámica a Campo Abierto, “EXPOCHACRA”, a realizarse en el Establecimiento “El Asombro”, ubicado en la Localidad de Theobald, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA), entre el 9 y el 12 de marzo de 2005, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU73193