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LEY 20308
NAVEGACIÓN
Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas. Creación
sanc. 25/4/1973; promul. 25/4/1973; publ. 7/5/1973
Excmo. presidente de la Nación Argentina:
Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia, con el objeto de elevar un proyecto de ley que trata la creación del Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas.
La Armada Argentina ha tenido y tiene un permanente contacto con las instituciones oficiales y privadas del país, dedicadas a la práctica del deporte náutico en sus variadas formas. La experiencia de años anteriores ha demostrado que el apoyo no ha podido concretarse en hechos positivos y trascendentes hacia las instituciones civiles, por cuanto las contribuciones efectuadas por la institución se limitaron a la donación de materiales de rezago.
Como vuestra excelencia podrá apreciar, esta acción quita continuidad y coherencia al esfuerzo e impide hacer un planteo en tiempo y de prioridades, deteriorando con ello, la imagen de la institución, en una disciplina de su competencia.
Por otra parte, existe la necesidad de dotar a instituciones náuticas afincadas en zonas donde frecuentemente se producen inundaciones, de elementos que cumplan con doble finalidad; la de la práctica del deporte en sí, y además en el socorro de la población en oportunidad de esas inundaciones, cataclismos y naufragios.
Con el fomento y apoyo a estas actividades se consigue además, crear conciencia náutica en la juventud, a la vez que se hace imperativo estimular con su apoyo todo lo relacionado con el mar y los intereses marítimos argentinos, como asimismo impulsar el desarrollo de la industria nacional dedicada a la construcción de elementos náuticos deportivos.
La ley propiciada permitirá contar con un instrumento legal adecuado, para poder cumplir con los altos objetivos enunciados, los cuales están contemplados en las políticas institucionales.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Aguirre Obarrio Puiggrós Coda
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Créase el Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas.
Art. 2. El citado fondo estará integrado por:
1. Aportes anuales determinados en el Ejercicio Económico Financiero de la Armada Argentina.
2. Aportes que el Ministerio de Bienestar Social de la Nación convenga con la Armada Argentina, como apoyo a las actividades determinadas en la presente ley.
3. Otros aportes no especificados.
Art. 3. Estará afectado al aliento, promoción y fomento de las actividades náuticas y afines a la institución que desarrollan entidades oficiales y privadas que se consideren de interés, así como el cumplimiento del Calendario Anual Deportivo Cívico Naval.
Art. 4. La administración del Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas, dependerá del organismo de aplicación que el Comando en Jefe de la Armada determine, facultado para otorgar donaciones o subvenciones estableciendo prioridades, cuyos objetivos estimulen con su apoyo todo lo relacionado con los intereses de nuestro litoral marítimo fluvial y espejos de agua del interior del país.
Art. 5. La autoridad de aplicación está facultada para celebrar en forma directa, las contrataciones que se efectúen, en cumplimiento de la presente ley, conforme a las normas que fije el Comando en Jefe de la Armada.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Lanusse Aguirre Obarrio Puiggrós
Cita digital del documento: ID_INFOJU82378