Legislación nacional

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Buenos Aires, 12 de marzo de 1998

Buenos Aires, 12 de marzo de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Incorpórase al Título Cuarto Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 7) el siguiente texto:

Novena: La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 2° – Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 11

Sanción: 12/03/98

Promulgación: Decreto N° 266/98 del 13/03/98

Publicación: BOCBA N° 405 del 15/03/98

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80426