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Buenos Aires, 12 de marzo de 1998
Buenos Aires, 12 de marzo de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Incorpórase al Título Cuarto Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 7) el siguiente texto:
Novena: La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 2° – Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 11
Sanción: 12/03/98
Promulgación: Decreto N° 266/98 del 13/03/98
Publicación: BOCBA N° 405 del 15/03/98
Cita digital del documento: ID_INFOJU80426