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LEY 24453

CÓDIGO PENAL

Modificación

sanc. 8/2/1995; promul. 2/3/1995; publ. 7/3/1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Sustitúyese el texto del art. 73 del Código Penal por el siguiente:

Art. 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:

1.- Calumnias e injurias.

2.- Violación de secretos, salvo en los casos de los arts. 154 y 157.

3.- Concurrencia desleal, prevista en el art. 159.

4.- Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

Art. 2.- Derógase el art. 74 del Código Penal .

Art. 3.- Derógase el cap. I y la rúbrica «adulterio» del tít. III, Libro Segundo del Código Penal .

Art. 4.- Derógase el art. 118 del Código Penal .

Art. 5.- Comuníquese, etc.

PIERRI – MENEM – PIUZZI.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83539