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Decreto 1013/2004
PUERTOS
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destinos industrial y comercial, el puerto perteneciente a la firma Central Térmica San Nicolás Sociedad Anónima, ubicado a la altura del kilómetro trescientos cuarenta y ocho ciento cincuenta (km.348,150) del Río Paraná, margen derecha, Partido de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.
Bs.As., 9/8/2004
VISTO el Expediente Nº 554001917/99 del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO la firma CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, solicitó la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CIENTO CINCUENTA (km.348,150) del Río PARANA, margen derecha, Suburbano Sur del Partido de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES.
Que los planos del Puerto obran a fojas 9/11, 27/30, 111/117, 228, 320/326, 348, 366/373, 407 y 444/452 del expediente citado en el VISTO.
Que la firma citada acreditó la titularidad del dominio de los inmuebles afectados al Puerto mediante la documentación corriente a fojas 20/26, 122/148, 166/192, 211/227, 327 y 349/364 del expediente citado en el VISTO, y a fojas 341 del mismo definió al Puerto como de carácter particular, de uso privado y con destinos industrial y comercial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el VISTO, el Puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplido por parte del peticionario, mediante la declaración agregada a fojas 44/45 y 163/164 del expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta Nº 2 y Nº 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la exSUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la exSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente en ese momento de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la entonces SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769/93.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente, en el cual se recomienda la habilitación definitiva del Puerto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destinos industrial y comercial, el puerto perteneciente a la firma CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, ubicado a la altura del KILOMETRO TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CIENTO CINCUENTA (km.348,150) del Río PARANA, margen derecha, Suburbano Sur del Partido de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:
a) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 16.897, Código 98, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, Partido SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Parcela 1009c, Plano 983493.
b) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 19.674, Código 98, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, Partido SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Parcela 1010b, Plano 982295.
c) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 20.667, Código 98, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, Partido SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Parcela 1010a, Plano 983393.
ARTICULO 2º Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Julio M.De Vido.
Cita digital del documento: ID_INFOJU77064