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LEY 18843
JUEGOS
Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos. Cargo de vicepresidente. Creación. Modificación
sanc. 26/11/1970; promul. 26/11/1970; publ. 3/12/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 4 de la ley 18226 por el siguiente:
La administración del organismo estará a cargo de un presidente y un vicepresidente, que actuarán asistidos por una Junta de Administración, la que se integrará con los titulares de los sectores administrativos y de las diversas ramas de juego que explote.
Art. 2. Agrégase como párrafo final del art. 5 de la ley 18226 el siguiente:
Son facultades del vicepresidente:
a) Reemplazar al presidente en casos de ausencia, vacancia o excusación;
b) Ejercer las funciones que el presidente le delegue expresamente y las que se le fijen por vía reglamentaria.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Levingston Manrique
Cita digital del documento: ID_INFOJU82090