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LEY 20428

SERVICIO MILITAR

Régimen. Modificación

sanc. 21/05/1973; promul. 21/05/1973; publ. 04/06/1973

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyense los arts. 11 , 14 , 16 , 23 y 60 de la Ley de Servicio Militar 17531, por los siguientes:

Art. 11.- Servicio de conscripción es el servicio militar que cumplen con carácter obligatorio y durante la paz, los argentinos convocados a tal efecto en el año que cumplen dieciocho años de edad, con las excepciones que determina la presente ley.

Los argentinos por opción, menores de 36 años, que hubieran optado por la ciudadanía argentina con posterioridad a la fecha del sorteo de su clase, serán incluidos en el sorteo que se realice en el año en que se perfeccione la opción, si ella fuere declarada antes del 1 de marzo.

Si la obtuviesen después de la fecha indicada, serán incluidos en el sorteo que se realice el año siguiente.

Art. 14.- Anualmente se efectuará un sorteo público de todos los argentinos de la clase de 18 años, para determinar en cuál de las Fuerzas Armadas cumplirán el servicio de conscripción.

Intervendrán en dicho sorteo todos los ciudadanos identificados hasta el 31 de diciembre del año anterior al sorteo de su clase.

Art. 16.- Los argentinos podrán solicitar ante la autoridad militar competente, ser convocados uno o dos años después de la convocatoria de su clase, en la forma y oportunidad que determine la reglamentación de la presente ley. La resolución de esta solicitud no será revocada y tendrá carácter obligatorio para el peticionante.

Se sorteará con su clase y la fuerza armada en que hará efectiva la incorporación será la misma que le corresponda a aquel ciudadano de la clase con la que se incorporará que haya obtenido igual número de sorteo.

Si en el sorteo de su clase obtuviera un número incorporable, cumplirá el servicio de conscripción aun cuando dicho número resultara excedente en el sorteo de la clase con la que se incorporará. En tal caso será destinado a la fuerza Ejército.

Art. 23.- La reserva de las Fuerzas Armadas estará integrada por los argentinos desde la edad de 18 años con el propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército de la Armada y de la Fuerza Aérea.

Art. 60.- Con la clase 1958 se iniciará la convocatoria a los 18 años de edad (año 1976). Las clases 1956 y 1957 serán exceptuadas de cumplir el servicio de conscripción.

Art. 2.– Derógase el art. 55 de la ley 17531.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Rey – Coda – Aguirre Obarrio

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82423