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Decreto Nº 695/2003

CONDECORACIONES

Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al escritor paraguayo Augusto Roa Bastos.

Bs.As., 3/9/2003

VISTO lo establecido por el Decreto Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el que se creó la “ORDEN DE MAYO”, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor escritor paraguayo D.Augusto ROA BASTOS, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6° del Decreto Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Apruébese el Acta del Consejo de la “ORDEN DE MAYO”, suscripta el 20 de junio de 2003, mediante la cual se acuerda la condecoración de la “ORDEN DE MAYO AL MERITO”, en el grado de COMENDADOR, al señor escritor paraguayo, D.Augusto ROA BASTOS.

ARTICULO 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la “ORDEN DE MAYO” aprobada por el Decreto N° 16.644 del 18 de diciembre de 1957.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Rafael A.Bielsa.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72287