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DECRETO 517/1980

JUEGOS

Quiniela. Presentación al cobro. Plazo. Modificación

del 6/3/1980; publ. 12/3/1980

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyase el art. 5 del decreto 2555 del 15 de octubre de 1976, modificado por el art. 1 del 3005 del 3 de octubre de 1977, por el siguiente:

Art. 5.– Las tarjetas acertadas deberán ser presentadas al cobro en el lugar establecido por la reglamentación pertinente, dentro de un plazo de diez (10) días corridos desde el día siguiente al del sorteo hasta el cierre de las operaciones del décimo día, o del día hábil siguiente si aquél recayere en feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada se tendrá por automáticamente extinguido el decreto del interesado para reclamar el pago del premio. En un lugar visible del comprobante que se entregue al apostador se consignará la leyenda: “Plazo para el cobro de aciertos: 10 días corridos”.

El monto de los premios no percibidos será acreditado en la cuenta especial 325.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Videla – Fraga

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88914