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DECRETO 1787/1993

NAVEGACIÓN

CONVENIOS

Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. Contrato de transferencia. Aprobación

del 26/8/1993; publ. 31/8/1993

Visto las leyes 19550 (t.o. 1984), 23696 y 24045 y los decretos 1105 del 20 de octubre de 1989; 2394 del 15 de diciembre de 1992 y 1086 del 24 de mayo de 1993, y

Considerando:

Que la provincia de Buenos Aires y el Gobierno nacional, representado por los ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Defensa han celebrado el contrato de transferencia que comprende determinados activos y la totalidad de los contratos, incluyendo los laborales que pertenecían a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (A.F.N.E. S.A.), sujeto a ratificación de la Legislatura provincial y de esta instancia y que obra como anexo del presente decreto.

Que tal contrato se encuadra en las leyes 23696 y 24045 y tiene por objeto dar una solución armónica a los complejos intereses sociales y económicos involucrados.

Que a tal fin, la provincia de Buenos Aires ha asumido el compromiso de llevar adelante el proceso de privatización y el mantenimiento de la continuidad productiva del astillero hasta el momento de su definitiva privatización.

Que el Tesoro nacional a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se hará cargo de los pasivos de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (A.F.N.E. S.A.) anteriores al momento del efectivo traspaso de los activos y contratos mencionados.

Que del modo acordado se produce el saneamiento de las deudas del Ministerio de Defensa, asumidas para financiar a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (A.F.N.E. S.A.), a favor del Banco de la Nación Argentina y la remisión de las demás deudas con organismos del Estado nacional.

Que no se afectan los derechos de terceros, por estar aseguradas las condiciones materiales para el cumplimiento de los contratos en ejecución y la continuidad de la responsabilidad patrimonial del Estado nacional con relación a tales casos.

Que se encuentran resguardados los aspectos relativos a las capacidades tecnológicas y de infraestructura para la construcción y reparación de buques militares, conforme las necesidades de la defensa y seguridad nacional.

Que se encuentra también protegida la documentación, tecnología e información técnica transferida a la provincia de Buenos Aires.

Que por el art. 11 de la ley 23696 y concordantes se confiere al Poder Ejecutivo nacional, entre otras, la facultad de proceder a la liquidación de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado nacional, que haya sido debidamente declarada “sujeta a privatización” conforme con las previsiones de dicha ley.

Que habida cuenta la transferencia efectuada por medio del contrato agregado como anexo del presente, Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (A.F.N.E. S.A.), se encuentra imposibilitado de lograr el objeto para el cual se formó, encuadrándose tal circunstancia en lo establecido por el inc. 4 del art. 94 de la ley 19550 (t.o. 1984).

Que por lo expuesto, se hace necesario dar por finalizada la intervención a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (A.F.N.E. S. A.) y proceder a su liquidación.

Que resulta necesario designar a un funcionario que lleve a cabo la inscripción de la liquidación mencionada y del nombramiento del liquidador ante la Inspección General de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 98 y 102 de la ley 19550 (t.o. 1984).

Que el presente se dicta en uso de las facultades que le otorga al Poder Ejecutivo nacional el art. 86 inc. 1) de la Constitución Nacional y la ley 23696 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el contrato de transferencia suscripto entre la provincia de Buenos Aires y el Gobierno nacional, representado por los ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Defensa, que como anexo forma parte del presente.

Art. 2.– Declárase el cese de la Intervención de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (A.F.N.E. S.A.).

Art. 3.– Declárase a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (A.F.N.E. S.A.) en estado de disolución y liquidación, facultándose a los ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Defensa a designar en forma conjunta un liquidador y si fuere necesario un subliquidador.

Art. 4.– Fíjase en seis (6) meses a partir de la vigencia del presente, el término del proceso liquidatorio, pudiendo prorrogarse dicho lapso cuando razones fundadas así lo justifiquen.

Art. 5.– Dispónese el pase del ente en liquidación al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 6.– Desígnase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario a quien éste faculte, para cumplimentar los trámites necesarios a fin de que se inscriba la disolución de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (A.F.N.E. S.A.) y el nombramiento del liquidador en la Inspección General de Justicia.

Art. 7.– Dispónese la compensación y remisión de los créditos y deudas de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (A.F.N.E. S.A.) (en liquidación) con organismos que pertenezcan exclusivamente al Estado nacional, conforme a lo dispuesto en el art. 6 del decreto 2394/1992.

Art. 8.– Dispónese la asunción por el Tesoro nacional a través de Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la totalidad de las deudas -incluidas las correspondientes al Ministerio de Defensa asumidas para financiar a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (A.F.N.E. S.A.) con el Banco de la Nación Argentina, y la Administración General de Aduanas- de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (A.F.N.E. S.A.) y las deudas que la Armada nacional mantiene con dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del contrato de transferencia aprobado por el presente.

Art. 9.– El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.– Comuníquese a la Comisión Bicameral establecida por el art. 14 de la ley 23696.

Art. 11.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo – Camilión

Nota: Este decreto se publica sin anexo.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86655