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Decreto 1475/2005
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Sustitúyense los artículos 4º de los Decretos Nos.561/2000 y 562/2000, modificatorios del Estatuto del Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján de la Ciudad de Madrid, Reino de España.
Bs.As., 29/11/2005
VISTO los Decretos Nros.561 y 562 ambos de fecha 7 de julio de 2000, 1298 de fecha 19 de julio de 2002 y 364 del 26 de marzo de 2004, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 561 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron distintas modificaciones al Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, relativas a su funcionamiento y conducción.
Que por el Decreto Nº 562 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron modificaciones al Estatuto de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, inherentes a su funcionamiento y conducción.
Que por el Decreto Nº 1298 del 19 de julio de 2002 se sustituyeron los artículos 4º de los Decretos Nros.561/00 y 562/00 a fin de establecer las remuneraciones mensuales de los Directores del COLEGIO MAYOR ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, y de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, equivalentes a la de un Secretario de Embajada de Primera Clase destacado en las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA ante el REINO DE ESPAÑA y la REPUBLICA FRANCESA, respectivamente.
Que por el Decreto Nº 364 del 26 de marzo de 2004 se sustituyeron los artículos 4º de los Decretos Nros.561/00 y 562/00 a fin de establecer las remuneraciones mensuales de los Directores del COLEGIO MAYOR ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, y de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, equivalentes a la de un Secretario de Embajada de Tercera Clase destacado en las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA ante el REINO DE ESPAÑA y la REPUBLICA FRANCESA, respectivamente.
Que atento a que persisten las razones que condujeron a la reducción de las mencionadas remuneraciones en función de la realidad socioeconómica del país corresponde asignar a ambos cargos una remuneración equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la remuneración de un Secretario de Embajada de Tercera argentino, acreditado en dichos países.
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 561 de fecha 7 de julio de 2000, modificatorio del Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, por el siguiente:ARTICULO 4º. La remuneración mensual que perciba el Director del COLEGIO MAYOR ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA será equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la remuneración de un Secretario de Embajada de Tercera argentino, acreditado en ese mismo país.A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales se efectuarán sobre la totalidad de la remuneración que corresponde al cargo mencionado.
ARTICULO 2º Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 562 de fecha 7 de julio de 2000, modificatorio del Estatuto de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, por el siguiente:ARTICULO 4º. La remuneración mensual que perciba el Director de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, será equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la remuneración de un Secretario de Embajada de Tercera argentino, acreditado en ese mismo país. A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales se efectuarán sobre la totalidad de la remuneración que corresponde al cargo mencionado.
ARTICULO 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER. Rafael A.Bielsa. Daniel F.Filmus.
Cita digital del documento: ID_INFOJU75603